VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
MARCO CONCEPTUAL PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ACCIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Marcela Huaita Alegre
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Ana María Mendieta Trefogli
Viceministra de la Mujer
Silvia Loli Espinoza
Directora General contra la Violencia de Género
Mery Janet Vargas Cuno
Directora de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia
EQUIPO TÉCNICO
- Joshua Adonai Calderón Marmolejo
- Melissa Gamarra Valencia
- Marleny Gómez Quispe
- María Teresa Gutiérrez Pajares
- Lucy Huaylinos Oré
- Flor de María Monzón Rodríguez
- Kenny Pérez Díaz
- Ana Victoria Suárez Farfán
- Jacqueline Valenzuela Jiménez
- Mery Vargas Cuno
- Susana Zapata Gonzáles
Primera edición: julio de 2016
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-14497
Se permite la reproducción de esta obra siempre y cuando se cite la fuente.
CAPÍTULO 2
En el Informe presentado ante la Asamblea General en el 2011 por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, se señaló que: “En todo el mundo la violencia contra la mujer es un fenómeno persistente, generalizado e inaceptable… Ya sea en épocas de conflicto o posteriores a éste o de presunta paz, las diversas formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer son simultáneamente causas y consecuencias de discriminación, desigualdad y opresión” (Manjoo, 2011, p. 6).
Hay muchas y diversas modalidades de violencia basada en género que se dan en el país, algunas de las cuales están legisladas y cuentan con registros sistemáticos que favorecen la intervención. Esto no ocurre con todas las modalidades de violencia existentes, por lo que a continuación se va a analizar la situación de las modalidades más comunes y que además cuentan con información sobre su nivel de prevalencia en el país.
Principios de Yogyakarta, tomado de: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.htmo
En ese sentido, el 23 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Violencia de género hacia las mujeres
Violencia física y psicológica contra la mujer en la relación de pareja
La violencia física es “la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Este tipo de violencia es la más denunciada, precisamente por ser la más visible.
La violencia psicológica, que por lo general acompaña a las otras formas de violencia y que también tiene como base la desigualdad de género, es definida en la Ley N° 30364 como “la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo” (artículo 8 Ley 30364, inciso b).
Incluye varias formas de afectación tales como amenazas, insultos relacionados con el aspecto físico de la persona, con su inteligencia, con sus capacidades como trabajadora, con su calidad como madre, esposa o ama de casa; humillaciones de todo tipo, desprecio, desvalorización de su trabajo o de sus opiniones.
Incluye además el afán insistente de saber a dónde van las mujeres, los celos así como la acusación de infidelidad, la prohibición a la mujer de trabajar fuera de su casa, de estudiar, de maquillarse y arreglarse (Red de Defensorías de Mujeres, 2010), el impedimento de visitar o de que la visiten sus amistades, la amenaza de abandono o de privarla de sus hijos, la indiferencia o el silencio y en general todas aquellas acciones que provocan sentimientos de miedo o culpa en la víctima y que incrementan el nivel de control y de dominación que ejerce sobre ella el agresor, reforzando el patrón de género existente. Este tipo de violencia causa un grave impacto en la autoestima y el proyecto de vida de las mujeres, menoscaba sus aspiraciones y su afirmación como ser humano (MIMDES, 2009).
La violencia contra las mujeres es un fenómeno generalizado. El Informe de la Relatora de Naciones Unidas arriba mencionado aportaba datos sobre El Salvador y Argelia, que daban cuenta que un 44% y más del 30% de las mujeres con pareja habían sido víctimas de violencia psicológica en esos países, respectivamente. Asimismo, el 24% de mujeres de El Salvador habían sufrido de violencia física y en cuanto a violencia sexual, un 12% de mujeres en El Salvador y un 10.9% en Argelia habían sido afectadas.
El Perú presenta índices de prevalencia de la violencia contra la mujer muy altos en comparación con lo que ocurre en otros países. Así, según el Estudio Multicéntrico de la Organización Mundial de la Salud sobre violencia contra la mujer de parte de su pareja realizado el año 2000 (en el cual participaron 10 países del mundo), el departamento de Cusco se ubicó en el primer lugar en violencia física contra la mujer de parte de su pareja con 61%, mientras que Lima Metropolitana compartió junto con la zona rural de Etiopía el segundo lugar con 49% (OMS, 2005).
Más recientemente, datos a nivel nacional sobre la violencia física infligida por la pareja, señalan que el 32.3% de mujeres alguna vez unidas manifestó haber sido objeto de alguna forma de violencia física por parte del esposo o compañero en algún momento de su vida de pareja (ENDES, 2014). Pero además del compañero o esposo, el 17,3% de las mujeres entrevistadas declaró que habían sido maltratadas físicamente por otras personas, principalmente por el padre, la madre y la ex pareja.
Por otro lado, la violencia psicológica contra las mujeres muestra también un alto nivel de prevalencia de toda la vida: el 69,4% de mujeres manifestó que el esposo o compañero ejerció alguna forma de control sobre ellas (ENDES, 2014), principalmente experimentando situaciones de violencia verbal a través de expresiones humillantes delante de los demás o había sido amenazada por su esposo o compañero con irse de casa, quitarle los hijos(as) o la ayuda económica.
Feminicidio
El feminicidio se define como el asesinato de las mujeres perpetrado por los hombres por el solo hecho de ser mujeres y que tiene como base la discriminación de género. Expresa la necesidad de eliminar, en forma definitiva, la capacidad de las mujeres de convertirse en sujetos autónomos. A menudo los medios presentan el asesinato de mujeres como “crímenes pasionales”, lo cual desvirtúa su carácter y contribuye a reforzar los estereotipos que ubican a las mujeres en una posición de subordinación y desvalorización frente a los varones.
El feminicidio es la más grave manifestación de la violencia basada en género y es un fenómeno bastante extendido, que va aumentando sistemáticamente en el país y en la región. Siete países de América Latina lo han tipificado como delito, lo cual tiene ventajas, ya que facilita que en la investigación y en el proceso judicial se consideren factores y variables distintos a los que se toman en cuenta cuando se aborda un homicidio y que responden a la especificidad de este delito. En el Perú, los cambios realizados se apoyan en las disposiciones de los códigos sustantivos y procesales vigentes para su aplicación e interpretación, ya que todavía no existe una legislación integral y especializada. Cabe señalar que en Ecuador, Bolivia, Venezuela, Brasil se registra la escalofriante cifra de dos mujeres asesinadas por hora, feminicidios en su mayor parte. Mientras tanto, en Paraguay, Uruguay, Argentina, Cuba y Haití, no se cuenta aún con registros oficiales del feminicidio. En un consolidado de los datos de los años 2009 al 2015, el Ministerio Público registró un total de 795 feminicidios a nivel nacional (datos a octubre de 2015) lo que significa un promedio de 113 feminicidios al año y 9 mujeres que mueren cada mes por el hecho de ser mujeres. El rango de edad que congrega mayor cantidad de víctimas es el de 18 a 34 años (Ministerio Público, 2015).
Por otro lado, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual lleva un Registro de Feminicidio independiente al del Ministerio Público a partir de los datos que recogen los Centros Emergencia Mujer que existen en todo el país.
Para el año 2015, este Registro arroja un total de 95 casos de feminicidio y 198 tentativas de feminicidio. Un 61.4% de los casos, tanto de feminicidio como de tentativa de feminicidio, han sido perpetrados por su pareja y 26.9% por su ex pareja. Un 54.9% de las víctimas fueron mujeres de entre 26 y 45 años. Los datos señalan además que el grueso de casos durante todo el periodo ha ocurrido en Lima y que el problema se presenta con mayor frecuencia en las zonas urbanas.
Violencia sexual
La violencia sexual sigue siendo una de las modalidades menos denunciadas y con más problemas de acceso a la justicia. Puede darse tanto en el espacio privado como en el público, en tiempos de paz o de conflicto armado y más aún puede constituirse en delito de lesa humanidad cuando es perpetrado de forma sistemática contra las mujeres de una nación o grupo étnico, como forma de humillar a los varones vencidos y dar una prueba de hegemonía (Defensoría del Pueblo, 2011). Por sus características, la violencia sexual se constituye en un verdadero indicador de las desigualdades de género en todos los ámbitos de la vida social, que limitan el ejercicio de derechos de las mujeres.
BBC Feminicidio en cifras. Tomado de: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/03/130225_feminicidio_femicidio_grafico_latinoamerica
La violencia sexual abarca una gran diversidad de situaciones contra la integridad sexual de la persona, que tienen como base la desigualdad de género, y en la cual intervienen además otros determinantes. En la Ley 30364, se señala que la violencia sexual se refiere a “acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, artículo 8, inciso c.
Como es recogido en la nueva Ley aprobada, y de acuerdo a la jurisprudencia internacional y en concordancia con las reglas de procedimiento provenientes de la Corte Penal Internacional, no es preciso que haya penetración para que se configure un caso de violencia sexual. Basta con que haya abuso de naturaleza sexual que afecte la integridad moral y física de una persona y su dignidad, ejercido a través de coerción, amenaza o intimidación.
Estos determinantes estructurales definen los riesgos y las vulnerabilidades socialmente construidas de las mujeres en todas las etapas del ciclo vital frente a la violencia sexual, así como su acceso a mecanismos de prevención, cuidado, apoyo social y reparación de los derechos vulnerados” (UNFPA, 2011, p.12).
Por otro lado, pese a no existir suficientes evidencias para establecer el peso específico de la violencia basada en género en la transmisión del VIH, definitivamente se trata de un factor de riesgo y a la vez un factor desencadenante de la violencia contra las mujeres, que genera un círculo vicioso que marca la vida de muchas mujeres viviendo con VIH (OMS, citado por Velarde y Chávez, 2013, p. 13). La Haya: Palacio de la Paz, párrafos 185 y 186.
El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo. Agrega además que en caso de violencia sexual en el entorno familiar más cercano, se supere la retractación de la víctima como obstáculo al juicio de credibilidad. Si bien es cierto que los hombres se constituyen en el mayor número de victimarios y víctimas en los homicidios, cuando se trata de las violaciones o intento de violación, la información señala claramente que se trata de un delito dirigido particular- mente contra las mujeres. Otros estudios de población revelaron que en Canadá, un 11,6 por ciento de mujeres denunciaron casos de violencia sexual infligida fuera de la pareja en el transcurso de su vida. Asimismo, entre el 10 y el 20 por ciento de las mujeres en Nueva Zelanda y Australia han experimentado distintas formas de violencia sexual fuera de la pareja, que incluyen hechos de tocamiento sexual no deseado, intento de violación y violación.
En Lima Metropolitana y el Callao, las cifras del Observatorio de Criminalidad han registrado un total de 56,362 presuntos delitos de violación de la libertad sexual entre enero de 2000 y diciembre de 2011, los cuales equivalen a un promedio de 391 delitos por mes (1 delito cada 2 horas), de los cuales el 93% de agraviados son mujeres y un 98% de los presuntos imputados son varones. El 63.1% corresponde a menores de 18 años y ahondando en el tipo de delito específico, el 51.2% (18,193) corresponde a violación sexual, el 39.2% (13,943) a actos contra el pudor y el 9.6% (3,417) a seducción.
Corte Penal Internacional, Reglas de Procedimiento y Prueba, tomado de: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccrulesofprocedure.html
Violencia y derechos reproductivos
Violencia obstétrica
Para comprender esta forma de violencia es preciso tener en cuenta el proceso por el cual la maternidad, y el parto en particular, se convirtieron en objetos de regulación por parte del sistema biomédico moderno y del aparato sanitario estatal (Belli, 2013).
A partir de la medicalización del embarazo, el parto y el puerperio, la mujer dejó de ocupar su lugar protagónico para dejar paso a los profesionales de la salud, que afianzaron su poder gracias a su intervención en este precioso momento del ciclo de vida femenino. Las instituciones de salud, orientadas por el ideal higienista y de asepsia, cobraron mayor importancia como espacios para que las mujeres den a luz, con lo cual se las privó del acompañamiento de los suyos, de la experiencia de las mujeres mayores y de la posibilidad de hacerlo conforme a las consideraciones y costumbres de su propia cultura. Y se agrega que:
“Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
- Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 14”
Laura F. Revista Redbioética/UNESCO, Año 4, 1 (7): 25-34, Enero – Junio 2013. Link: www.unesco.org.uy/shs/red-bioetica/fileadmin/shs/…/Art2-BelliR7.pdf visitado el 22.06.2016. En ese contexto, las probabilidades de salir embarazada son muy altas y esto configura un problema de salud pública que debe ser enfrentado desde una perspectiva de género y de garantía de derechos. Estos casos vienen siendo investigados por el Ministerio Público.
Violencia en situaciones de conflicto armado
La tolerancia social de la violencia basada en género contra la mujer que existe en muchas sociedades aumenta en las situaciones de conflicto. La violencia a la que se somete a la mujer en tiempos de paz, se extiende y reafirma en situaciones de conflicto armado, ocurriendo una suerte de polarización de los roles de género. Por eso, el conflicto plantea situaciones en donde la violencia sexual contra las mujeres cumple una funcionalidad particular en la disputa por el poder de los grupos en conflicto. 143).
Se puede distinguir gruesamente dos modalidades:
- la agresión sexual ejercida de manera aleatoria contra mujeres y niñas, cuya vulnerabilidad se agrava en medio del desorden y zozobra creados por la situación de conflicto, violencia que puede ser perpetrada tanto por varones de las fuerzas enemigas como del propio grupo, que reafirman su masculinidad a través del comportamiento agresivo y misógino (dicha agresión puede estar acompañada de agresión física violenta) y,
- la agresión sexual colectiva ejercida a través de violación en masa de las mujeres del otro grupo en conflicto, utilizada como estrategia deliberada de genocidio, bajo la asociación simbólica de las mujeres con la identidad cultural de su pueblo y de su cuerpo como “territorio” a conquistar. También se recurre a la violación y otras formas de agresión contra las mujeres para reafirmar la dominación de los varones del grupo dominado y humillarlos.
Durante el conflicto armado interno que vivió el Perú entre los años 1980 y 2000, hubo afectación masiva de los derechos humanos de las poblaciones de las zonas afectadas por el conflicto y las mujeres estuvieron entre los grupos más afectados por crímenes de violencia sexual. La violación sexual, el embarazo forzado y el aborto forzado fueron