Subtipos Penales del Homicidio Simple
- Homicidio Calificado
Son aquellos que califican al delito de homicidio simple, y su pena es mayor. Tipificado en el Título IX, Capítulo I, artículo 406 del Código Penal venezolano.
- Homicidio perpetrado por medio de veneno: Lo más importante en este tipo de delito es el medio de comisión: el veneno.
El sujeto activo, con intención de matar, suministra un veneno al sujeto pasivo. Es menester hacer constar que, para que exista este homicidio calificado, es indispensable que el agente haya escogido, intencionalmente, el veneno como medio de perpetrar el homicidio.
- Homicidio por medio de incendio: El fundamento de esta calificante se puede resumir en dos. El incendio es un medio capaz de causar grandes estragos. Una vez ocasionado el incendio puede no solo provocar la muerte de la persona que, inicialmente, deseaba matar el sujeto activo, sino, además, la muerte de otra u otras personas y/o grandes daños a la propiedad de terceros.
La Pena: La pena para el delito de homicidio cometido por medio de incendio será de quince a veinte años de prisión.
- Homicidio por sumersión: Es indispensable que para que haya homicidio intencional calificado, el sujeto activo haya utilizado la sumersión intencionalmente como medio de comisión del delito.
La Pena: La pena para el delito de homicidio cometido por medio de la sumersión será de quince a veinte años de prisión.
- Homicidio Alevoso: «… con alevosía…». Nuestro Código Penal, en su artículo 77, ordinal 1, en cuanto a son circunstancias agravantes, nos establece que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro. En otros términos, existe alevosía cuando el sujeto activo no afronta ningún riesgo ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse.
La Pena: La pena para el delito de homicidio cometido con alevosía será de quince a veinte años de prisión.
- Homicidio por motivos fútiles o innobles: Se entenderá por:
Motivo fútil: Se refiere a insignificante. Por ejemplo, se mata al sujeto pasivo por cobrarle unos céntimos, como se dice en la cita anterior.
Motivo innoble: es el contrario a elementales sentimientos de humanidad. Cuando el homicida ha obrado sin motivos, por lujuria de sangre, por un sentimiento exclusivo de vanidad o prepotencia, por odio al hombre o a la humanidad.
La Pena: La pena para el delito cometido por medio de motivos fútiles o innobles será de quince a veinte años de prisión.
- Concurso de calificantes: El concurso de calificantes determina un aumento de la pena, de la manera siguiente:
Según el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado concurrieren dos o más de las circunstancias calificantes estudiadas anteriormente, la pena aplicable es de veinte a veintiséis años de presidio.
- Parricidio: «En la persona de su ascendiente o descendiente…» En sentido amplio, que es el acogido por nuestro Código Penal, parricidio es el homicidio intencional cometido contra un ascendiente, legítimo o natural, del agente; ascendientes que puede ser el padre, pero también otros más lejanos, por ejemplo, el abuelo. El sujeto activo no es indiferente ya que el homicidio debe ser efectuado por el descendiente de la víctima (hijo(a), nieto(a)), lo cual inmediatamente también determina al sujeto pasivo quien debe recaer en la persona del ascendiente.
- Filicidio (también conocido como libericidio): «En la persona de su ascendiente o descendiente…» Es un delito que consiste en atentar contra la vida y que es cometido por un genitor (padre/madre) hacia un hijo propio. El término deriva del latín filius, que significa «hijo». Tomando en consideración la anterior definición, debemos decir que el sujeto activo no es indiferente, puesto que debe recaer en la persona del padre o de la madre del sujeto pasivo.
La pena: Nuestro Código Penal, en su artículo 406, numeral 3, establece que la pena para estos delitos será de veintiocho años a treinta de prisión.
- Conyugicidio: Es el homicidio intencionalmente cometido por un cónyuge en la persona del otro. Cuando es el marido quien mata intencionalmente a la mujer, se llama uxoricidio; en cambio, si es la mujer quien mata intencionalmente al marido, se denomina viricidio.
La pena: Nuestro Código Penal, en su artículo 406, numeral 3, establece que la pena para el delito de conyugicidio será de veintiocho años a treinta de prisión.
- Magnicidio: «En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciera interinamente las funciones de dicho cargo». El magnicidio es un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido indistintamente por cualquier persona física e imputable. Es, en cambio, un delito de sujeto pasivo calificado, porque solo se puede cometer contra el Presidente de la República o el encargado de la presidencia de la República.
El magnicidio admite la tentativa y la frustración.