Evolución del Pensamiento Jurídico: Del Mos Gallicus al Derecho Feudal

El cuarto elemento de crítica se dirige al latín, considerado excesivo en citas, farragoso y poco culto. Los humanistas abogaban por una vuelta a las fuentes, impulsada por nuevas técnicas, mayor profundidad histórica y una mayor apertura al mundo greco-latino. Tres autores destacados de esta corriente son Alciato, Zasio y Budeo.

Esta corriente, que surgió a finales del siglo XV, se mantuvo vigente durante todo el siglo XVI. En el siglo XVII, emergió otra corriente, el ius naturalismo racionalista. Tomás y Valiente señala una conexión entre el mos gallicus y el ius naturalismo del siglo XVII. El mos gallicus sentó las bases al considerar el Derecho romano no como un ordenamiento vigente, sino como un ordenamiento histórico. La equidad, extraída de la razón y la actividad intelectual, se convirtió en el referente fundamental.

En España, la corriente predominante y más duradera fue el mos italicus. Aunque la influencia del mos gallicus fue limitada, tuvo difusión en países donde triunfó la Reforma protestante. La monarquía, bajo la unidad religiosa, frenó la entrada de esta corriente.

Tres juristas representativos del mos gallicus en España fueron Antonio Agustín, Antonio de Nebrija y Diego de Covarrubias.

El Derecho Canónico: Decretistas y Decretalistas

Junto al ius civile, el ius canonicum representa el otro gran pilar del ordenamiento jurídico medieval. La reforma introducida en el gobierno de la Iglesia, y concretamente la configuración del poder pontificio por el Papa Gregorio VII (1073-1085), sentó el precedente para la creación de este nuevo Derecho canónico. Dicha reforma desembocó en una afirmación radical del absolutismo pontificio en el gobierno de la Iglesia, la afirmación de un Derecho canónico universal que superaba las realizaciones particularistas propias de los distintos países.

En la Universidad de Bolonia, Graciano, un monje maestro de Teología, realizó hacia el año 1140 una monumental obra titulada Concordia discordantium canonum, conocida como Decretum Gratiani. En esta obra, intentó coordinar todos los textos del Derecho canónico de siglos anteriores. El Decretum fue estudiado y glosado por los canonistas, de manera similar a como los civilistas estudiaban y glosaban los textos del Derecho justinianeo, dando origen a los decretistas, los estudiosos del Decretum Gratiani.

Los papas de la segunda mitad del siglo XII y principios del XIII, como consecuencia del creciente poder pontificio, promulgaron numerosas decretales, que eran respuestas dadas por los papas a problemas jurídicos particulares que se sometían a consulta, adquiriendo validez para resolver casos futuros semejantes.

El Papa Gregorio IX, en el año 1230, ordenó a su capellán Raimundo de Penyafort que recopilara todas las decretales publicadas desde 1154 hasta 1234, más algunos cánones conciliares, textos de la Escritura y de la patrística y algunas leyes laicas, formando cinco libros. Los canonistas estudiosos de estas decretales recibieron el nombre de decretalistas.

Otros pontífices continuaron esta tarea, como Bonifacio VIII con el Liber Sextus (1298), y Clemente VII con Las Clementinas, también llamadas Liber Septimus (1314).

Por último, en los siglos XIV y XV, al margen de estas recopilaciones oficiales se publicaron otras semejantes, pero de origen privado, denominadas Extravagantes de Juan XXII y Extravagantes comunes.

El Corpus iuris canonici permaneció vigente hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.

El Derecho Feudal

En la Europa feudal, las relaciones jurídicas entre señores feudales y sus vasallos, o los problemas surgidos al transmitirse hereditariamente ambas situaciones jurídicas, dieron lugar a gran cantidad de costumbres y decisiones judiciales relativas a dichas materias.

De modo similar, el Derecho feudal de Lombardía dio lugar a algunos textos anónimos y privados, siendo un Derecho ajeno a la tradición romanista, difundiéndose por los glosadores al presentarlo unido a algunas fuentes del Derecho romano, siendo conocido con el nombre de Libri feudorum.

Hubo tres redacciones sucesivas de estos Libri feudorum:

  • La primera, elaborada en el siglo XII, atribuida a Oberto de Orto, conocida como redacción “obertina”.
  • La segunda, reelaborada en la mitad del siglo XIII por el jurista boloñés Jacobo de Ardizzone, dando lugar a la redacción “ardizzoniana”.
  • La tercera redacción fue utilizada por Accursio, y se le suele conocer como “accursiana”.

Al ser estas fuentes estudiadas y difundidas por los juristas, el Derecho feudal pasó a constituir un tercer elemento del Derecho común junto al romano y al canónico, aunque menos importante que ellos.

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