La Baja Edad Media Española (1212-1492): Unificación Normativa y Derecho Común
En este periodo se consolida una unificación normativa, principalmente a través de la recepción del Derecho Común, con Castilla como principal foco cultural.
¿Qué es el Derecho Común?
El Derecho Común puede definirse como un derecho científico, originado en las universidades a partir del estudio y discusión de los textos del Derecho Romano clásico de Justiniano. Este derecho, de naturaleza jurisprudencial, buscaba su aplicación en todo el mundo cristiano, siendo su fundador Irnerio, perteneciente a la Escuela de Glosadores.
Elementos del Derecho Común
- Derecho Romano clásico
- Derecho Canónico
- Derecho Feudal
- Derecho Estatutario (de ciertas ciudades italianas)
Escuelas del Derecho Común
- Escuela de Glosadores: Utilizaban la glosa, una anotación gramatical al texto de Justiniano para extraer elementos y establecer comentarios, ya sea al margen o entre líneas. De las glosas surgieron las summas, destacando la Summa Codicis del siglo XIII. Todas las glosas se agruparon en la Magna Glosa. Los glosadores se dividían en:
- Glosadores Civilistas: Estudiaban el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
- Glosadores Canonistas: Estudiaban textos eclesiásticos.
- Escuela de Comentaristas: Surgida en la Universidad de Orléans (Francia), su método consistía en obtener normas particulares a partir de principios generales, buscando compatibilizar el Derecho Romano clásico con el estatuto de las ciudades. El principal comentarista fue Bartolo de Sassoferrato.
Recepción del Derecho Común en España
La influencia del Derecho Común en España fue tardía, ingresando a través de dos vías: la costumbre y la invocación de los juristas en los tribunales. El Derecho Común fue clave para la unificación del derecho, tanto a nivel local como territorial.
- Vía Local: Completando fueros, como el Fuero Juzgo.
- Vía Territorial: A través de la labor privada de recopilación de los juristas y la labor oficial de promulgación de textos para todo el territorio.
Labor Privada
- Libro de los Fueros de Castilla
- Fuero Viejo de Castilla
Labor Oficial
- Septenario: Enciclopedia jurídica del siglo XIII, bajo el reinado de Fernando III, que abarcaba diversos aspectos del saber.
- Espéculo: Texto jurídico del reinado de Alfonso X el Sabio, elaborado para jueces y dividido en 9 libros (solo se conocen 5). Para el historiador Gay, sería la redacción original del Código de las 7 Partidas.
- Código de las 7 Partidas: La obra unificadora territorial más importante de la época y la más representativa del Derecho Común. Tuvo varias ediciones, destacando:
- 1491: Primera edición con anotaciones y glosas de Alfonso Díaz de Montalvo.
- 1555: Edición de Gregorio López.
- 1807: Edición comentada bajo los auspicios de la RAE.
El Código de las 7 Partidas utilizó diversas fuentes: Derecho Común, Derecho Castellano Antiguo y fuentes teológicas y filosóficas.
Estructura del Código de las 7 Partidas
El código se compone de un prólogo (que trata el objeto de la obra) y 7 secciones o partidas:
- Partida Primera: Ley y derecho público eclesiástico.
- Partida Segunda: Derecho público en términos generales y enseñanza del derecho.
- Partida Tercera: Procedimientos civiles y derecho de propiedad.
- Partida Cuarta: Matrimonio y familia.
- Partida Quinta: Contratos y derecho comercial.
- Partida Sexta: Sucesión por causa de muerte.
- Partida Séptima: Derecho penal y procedimiento penal.
España Moderna: Legislación y Recopilación
Este período se caracteriza por la obra legislativa de los Reyes Católicos, la casa de Austria y la casa de los Borbones. En 1474, Isabel I asciende al trono de Castilla y, tras su matrimonio con Fernando de Aragón, se unifican los principales reinos de la península. La conquista de Granada y la expulsión de los musulmanes, junto con el descubrimiento de América en 1492, marcan este período. El derecho castellano se trasvasó a los nuevos dominios como derecho supletorio.
Fuentes del Derecho en General
La recopilación se caracteriza por:
- Reunir material fundamentalmente legislativo.
- Ordenar el material por materias y cronológicamente.
- Agrupar el derecho, sin notación del mismo.
- Comprender todo el derecho.
La recopilación, por lo tanto, consiste en agrupar, bajo criterios metódicos, el derecho vigente para facilitar su aplicación. Se opone a la codificación, que está contenida en códigos.
El código es un conjunto metódico y ordenado de disposiciones legales de la misma especie.
La codificación se caracteriza por:
- Pretender innovar, creando derecho.
- Buscar una nueva regulación.
- Efectuar esta nueva regulación con un criterio sistemático, ordenando el material según la especialidad de la materia.
Fuentes del Derecho en Particular
- Ley: Las disposiciones dictadas por los reyes se denominaban pragmáticas, con la misma fuerza que si fueran dictadas por la corte. También existían los ordenamientos u ordenanzas, emanados de las cortes.
- Costumbre: Comienza a retroceder, manteniéndose en las regiones rurales.
- Literatura jurídica: Numerosa, especialmente en el ámbito del derecho público (origen del poder, sistema pactista, derecho natural).
Labor Legislativa de los Reyes Católicos
- Ordenanzas Reales de Castilla (1484): Recopilación de Alfonso Díaz de Montalvo, que abarca materias religiosas, de derecho público, procesal, civil, etc.
- Pragmática de Madrid (1499): Buscaba resolver el conflicto entre el derecho real y el derecho común. Establecía que, a falta de ley, se podían invocar en juicio las opiniones de Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi (en lo civil) y de Juan Andrés y Nicolás Tedeschi (en lo canónico).
- Bulario de Ramírez (1503): De Juan Ramírez, reproduce algunas pragmáticas y bulas pontificias.
- Leyes de Toro (1505): Redactadas por el jurista Juan López de Palacios Rubios, son 83 leyes agrupadas. Buscaban reaccionar contra la jurisprudencia extranjera, estableciendo un orden de prelación:
- Leyes de Toro.
- Derecho Local.
- Código de las 7 Partidas (derecho común).
- Referimiento al legislador (si no había norma, el rey la dictaba).
Las Leyes de Toro legislaron sobre diversas materias de derecho privado y se aplicaron en América como parte del derecho castellano, o de forma autónoma, incorporadas en la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. Rigieron en Chile hasta 1857, con la entrada en vigor del Código Civil.