Estudio del caso de homicidio: arrojamiento por balcón e inacción ante incendio

Caso 9: Vagabundo

Personas a procesar

  • Ángel M. C.
  • José Antonio A. S.

Comportamiento a analizar: Arrojar a Francisco por el balcón, desde una distancia de 5,5 metros de altura

Delito a analizar: Homicidio en grado de tentativa (artículos 138 y 16 del Código Penal)

Tipo objetivo

Acción: La acción es un comportamiento exterior y evitable. Exterior es siempre que ocurra en la realidad y no en la mente del sujeto, mientras que la evitabilidad se entiende que un comportamiento es evitable cuando no concurren ninguna de las tres causas que lo hacen inevitable:

  • Fuerza irresistible: En este caso, no existe ninguna fuerza externa a los sujetos que les obligue a arrojar a Francisco por el balcón.
  • Inconsciencia absoluta: Los hechos probados demuestran que los acusados eran plenamente conscientes al llevar a cabo su comportamiento.
  • Acto reflejo: Lanzar al fallecido por el balcón no responde a un acto involuntario o automático del cuerpo.

No concurre ninguna de las tres excepciones, por lo que la acción analizada existe.

Resultado: Muerte de Francisco.

Conexión: En la conexión, analizamos mediante la teoría de la imputación objetiva si el comportamiento creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida, y si este riesgo se concretó en el resultado de la muerte de Francisco.

Un comportamiento se puede calificar de desaprobado jurídicamente si:

  • Va en contra de una norma imperativa: En este caso, no existe una prohibición expresa que prohíba lanzar personas por los balcones.
  • Va en contra de la lex artis: No procede para este caso, pues los dos sujetos analizados no estaban desarrollando ningún trabajo en el momento de los hechos.
  • Un observador imparcial ex ante entendiese como conducta riesgosa (en este caso, para la vida) el comportamiento de Ángel y José Antonio: Cualquier observador imparcial determinaría que lanzar a una persona por una altura considerable (5,5 metros) crea un claro riesgo para la vida.

Por tanto, queda demostrado que se creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida de Francisco. Sin embargo, este riesgo no se concretó en el resultado de muerte. No obstante, los actos que llevaron a la situación de riesgo eran objetivamente suficientes para que se diese el resultado de muerte. No existe ningún tipo de desistimiento, al no tener los sujetos la intención de paliar el mal causado. Se reúnen los requisitos objetivos de tentativa de homicidio.

Tipo subjetivo

Existe dolo, pues los sujetos conocían el riesgo para la vida que conllevaba dejar caer a Francisco por el balcón. Existe, por tanto, tentativa de homicidio.

Comportamiento a analizar: Abandonar a Francisco después de que le cayese un colchón en llamas

Delito a analizar: Homicidio (artículo 138 del Código Penal)

Tipo objetivo

Acción: En este caso, analizamos si hay omisión. Para saber si hay omisión, recurrimos al mismo procedimiento que para la acción, adaptado para las omisiones. Es decir, tenemos que demostrar que la omisión es exterior y evitable. Es exterior, pues no es un mero pensamiento de los autores, y es evitable, ya que los procesados no realizaron la omisión de manera inconsciente, no actuó sobre ellos una fuerza irresistible que les impidiese actuar (en contra de la omisión) ni la omisión fue causada por un acto reflejo.

Resultado: Muerte de Francisco.

Conexión: Aquí debemos analizar si se creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida de Francisco y, si existe ese riesgo, comprobar si se concreta en su muerte.

Para ello, utilizamos la teoría de la imputación objetiva: esta teoría declara que existe riesgo jurídicamente desaprobado cuando la acción va en contra de una norma, de la lex artis o, en su defecto, la reacción que hubiese suscitado en un supuesto observador imparcial.

No podemos decir que los dos individuos actuasen en contra de ninguna norma imperativa, ni en contra de la lex artis, porque no estaban desarrollando ningún oficio.

Sin embargo, sí podemos decir que actúan creando un riesgo contra la vida si recurrimos al recurso argumentativo de un observador imparcial ex ante, el cual diría que la omisión de estos sujetos crea un riesgo desaprobado jurídicamente. Esto se debe a que se hallan en posición de garantes respecto del fallecido. Esta posición de garantes la habían adquirido por injerencia, al haber dejado a Francisco muy maltrecho tras propinarle varios golpes y tirarlo por el balcón antes de que le cayese encima el colchón en llamas.

Esta omisión se concreta en la muerte de Francisco, quien muere varios días más tarde a consecuencia de las quemaduras.

Tipo subjetivo

La omisión de los procesados es dolosa, pues estos conocen el riesgo de muerte que han creado al no ayudar a Francisco después de que le cayese un colchón en llamas.

Después de analizar este segundo comportamiento, concluimos que tanto Ángel como José Antonio son culpables del delito de homicidio.

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