Estructura Social, Derecho Visigodo y su Evolución Histórica

Estructura Social y Crisis del Bajo Imperio

T-7 II.- Estructura social. B) La crisis del Bajo Imperio y sus repercusiones. Las contiendas políticas por la sucesión en el poder imperial, la anarquía militar, el peligro de los pueblos extraños que invaden el Imperio, la decadencia económica y la ruralización de la antigua burguesía urbana, fueron factores determinantes de la gran crisis social que se inicia en el siglo III.

La Adscripción a los Oficios y el Colonato

l. La adscripción a los oficios. El colonato. La estructura social de esta época se caracteriza por la adscripción forzosa y hereditaria de las gentes a sus oficios y profesiones. La adscripción se justifica por la crisis económica, para que nadie pretenda escapar de su trabajo y obligaciones tributarias situándose en otro grupo social más ventajoso. Los hijos de los funcionarios, según ordena una Constitución de Constantino del año 331, deben ocupar así el puesto de sus padres. La situación resultó especialmente gravosa para los colonos o cultivadores de tierras ajenas, quienes quedaron adscritos a heredades que no podían abandonar. Pese a su condición teórica de hombres libres, la adscripción fue tan férrea como para que los colonos resultaran enajenados con las tierras si el propietario se desprendía de ellas, lo que generó de hecho un estado de servidumbre respecto al fundo mismo en los llamados «siervos de la tierra». No había por otra parte posibilidad de sustraerse a las cargas del colonato ni siquiera con la huida, prevista y penada en otra disposición de Constantino.

El Patronato

2.- El patronato La inseguridad social y el propio desmoronamiento del poder político ocasionaron que los más débiles buscaran la protección de los poderosos, mediante el establecimiento de unos vínculos de dependencia privada. La vieja institución de la clientela reaparece así ahora con los nombres de patronato, encomendación o patrocinio, con lo que los lazos de dependencia pública o política se resquebrajan ante la multiplicación de esos vínculos personales, prohibidos a veces sin éxito por las leyes del Imperio. Mientras al patrono correspondió en todo caso una obligación tutelar, la encomendación de los suscepti o protegidos fue diversa según su particular situación. Hubo así encomendados con tierras propias que las entregaban a cambio de seguir trabajando, los que no tenían prestaban servicio militar privado, los que sembraban tierras daban parte de frutos…

Fuentes del Derecho Visigodo: Leyes Teodoricianas y Edicto de Teodorico

T-10. II. Las Fuentes del Derecho visigodo. A) Las Leyes Teodoricianas. El Edicto de Teodorico.

Leyes Teodoricianas

1.- Las Leyes Teodoricianas. Las más antiguas leyes visigodas de que tenemos noticia corresponden a Teodorico I (419-451) y a su hijo Teodorico II (453-466). Esas leyes teodoricianas fueron dictadas cuando aún subsistía el Imperio romano de Occidente, si bien el primero de los monarcas actuó en él de hecho como una especie de soberano autónomo. La legislación teodoriciana trata fundamentalmente del reparto de tierras entre visigodos e hispanorromanos a raíz del famoso foedus del 418. La actividad legisladora de Teodorico 1, nos consta por una referencia explícita de Eurico, quien al ocuparse en su Código de aquellas cuestiones de la división de tierras, alude al quehacer legislador de su padre.

El Edicto de Teodorico

2.- El Edicto de Teodorico. Hasta 1953 se daba por supuesto que el llamado Edictum Theodorici regís era obra del rey ostrogodo Teodorico el Grande (493-526). 2 años después se identifica el texto con las leyes dictadas por el rey visigodo Teodorico II. Desde entonces se ha mantenido la duda sobre la naturaleza del Edicto, sin que falten quienes le atribuyan autorías diversas. El edicto consta de un prologo, centenar y medio de capítulos y un epilogo. Su contenido da a entender que se otorga en un territorio donde rige el dº romano y donde conviven romanos y barbaros. Las fuentes que nutren el texto son asimismo romanas.

El Código de Eurico: Origen y Contenido

B) El Código de Eurico. Eurico nace hacia el año 440. Tras conspirar contra su hermano Teodorico II, que resulta muerto, Eurico accede al trono en el 466 e inicia una política expansionista sin contar ya con un Imperio romano que va a derrumbarse dos lustros después. El imperialismo euricíano se proyecta por las Galias y penetra en tierras hispánicas. Al caer lo que ya era un puro simulacro de la formidable estructura romana, Eurico se convierte en un rey poderoso. La corte de Tolosa es entonces la primera potencia de Occidente. En estrecha relación con tal pujanza política debe situarse la actividad legisladora del monarca. Sidonio Apolinar, quien nos cuenta que Eurico domeñó a los pueblos con las armas y a éstas con las leyes. Eurico será luego mencionado por San Isidoro como el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres. Esto ha solido interpretarse en el sentido de que Eurico fue, entre los visigodos, el primer rey legislador. Este cuerpo legal nos es conocido en parte por un códice o palimpsesto, y de forma mediata y complementaria tanto por ciertas leyes recogidas en un texto extranjero como por aquellas otras, más importantes para nosotros, que a través del Código de Leovigildo pasaron como «antiguas» al Líber Iudiciorum.

El Códice de París

1.- El códice de Paris. A mediados del siglo XVIII, los monjes maurinos de Saint Germain des Prés dieron noticia del hallazgo en su biblioteca de un palimpsesto, hoy día conservado en la Biblioteca Nacional de París. En 1960, tras cuidadosa lectura, D’Ors editó y reconstruyó el texto del palimpsesto, que tradujo al castellano con amplios comentarios. Tal versión del código es la comúnmente aceptada en el mundo científico de hoy. El texto se basa fundamentalmente en el derecho romano. Numerosos especialistas en la materia, y entre ellos buena parte de los españoles, insisten en ese romanismo del código, obra que D’Ors considera un auténtico «monumento de derecho romano vulgar».

La Autoría del Código

2.- La autoría del Código:

Tesis Común (Código de Eurico)

a) La tesis común (código de Eurico): Los propios monjes descubridores del códice atribuyeron en su día a Eurico la paternidad del texto, con independencia de que materialmente hubiera sido redactado por algún jurista de la época. Desde entonces casi todos los estudiosos han dado por supuesto que el código de París contiene unos capítulos del Código de Eurico. Su editor, D’Ors, hizo constar que la atribución de los fragmentos a Eurico constituía «un dato indubitable». Y ciertamente con ello reflejó el sentir científico general, pues, entre otras cosas, nadie expresaba al respecto la menor duda. Tras el trabajo de Garcia-Gallo de 1974, la cuestión es insegura. Por dos capítulos del códice resulta claro que el autor es un rey cuyo padre también lo fue y además dicto leyes, y se prohíbe ver los pleitos incoados en tiempos del padre del rey que legisla. Semejante prohibición podemos hallarla en la Lex Burgundionum, según la cual no deberán verse los pleitos interpuestos antes de la batalla de los campos cataláunicos, donde perdió la vida Teodorico I en 451. Esto nos deja fijado el periodo en que hubo de dictarse el Codigo, entre el año 451-481. En este periodo solo tres reyes podían ser su autor: Turismundo (451-453), Teodorico II (453-466) y Eurico (466-484), los tres hijos de Teodorico I. Como por otra parte, San Isidoro había escrito que bajo Eurico los godos comenzaron a regirse por leyes, la solución no resulto difícil: Nos encontrábamos ante el Codigo de Eurico.

Tesis de Garcia-Gallo

B) Tesis de Garcia-Gallo: se inclina a atribuir la autoria del código a su hermano Teodorico II. Entre otras razones recuerda el precepto que prohíbe revisar las causas falladas en el reinado del padre del legislador. Teodorico II reino tan solo dos años después de la muerte de su padre, mientras Eurico debio esperar 3 lustros para poder reinar.

La Fecha del Código de Eurico

3. La fecha. Si un código corresponde a un determinado rey, lógicamente tuvo que ser promulgado en fechas de su reinado. Si un código es de cierta fecha, hay que atribuirlo a un monarca. Atribuyendo el texto a Eurico, según la opinión dominante, habría que situarlo en el marco de su reinado (466-488). Ahora bien, como la clausula primera del capitulo 277 prohibe las reclamaciones sobre reparto de tierras transcurridos 50 años, y esos repartos se iniciaron en 419, el año 469 seria el primero en que el texto pudo haber sido promulgado. El Codigo de Eurico habría asi que situarlo, según D`Ors entre ese año y el final del reinado. En tal periodo dicho autor ubica el texto en el bienio 476-477.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *