Derechos de Autor y Propiedad Industrial: Conceptos y Clasificación

Informática Jurídica: Ramas y Conceptos

  • Informática Jurídica Documentaria: Se enfoca en el desarrollo de sistemas para almacenar y recuperar información jurídica.
  • Informática Jurídica de Gestión y Control: Se dedica a la automatización de procesos y la administración de información en el ámbito jurídico.
  • Informática Jurídica Metadocumentaria: Se centra en el estudio y la aplicación de metadatos para la organización y búsqueda de información jurídica.

Conceptos Relacionados con la Información Jurídica

  • Silencio: Ocurre cuando no se logra acceder a la información que se busca.
  • Ruido: Se produce cuando se obtiene más información de la que se necesita o es relevante.

Propiedad Intelectual e Industrial: Marco Legal

Propiedad Intelectual (Lato Sensu)

  • Propiedad Intelectual (Stricto Sensu)
    • Derechos de Autor
      • Derechos Morales
      • Derechos Patrimoniales

Propiedad Industrial

  • Creaciones Nuevas
    • Patentes
    • Diseños Industriales
      • Dibujos Industriales
      • Modelos Industriales
    • Modelos de Utilidad
    • Derechos Vecinos
      • Trazado de Esquemas de Circuitos Integrados
      • Obtención de Variedades Vegetales
    • Secretos Empresariales
      • Comerciales
      • Industriales
  • Signos Distintivos
    • Marcas
      • Por el conocimiento público:
        • Normales
        • Famosas
        • Notoriamente Conocidas
      • Por el signo que protegen:
        • Nominativas
        • Figurativas
        • Mixtas
    • Nombres Comerciales
    • Avisos Comerciales
    • Denominaciones de Origen
    • Nombres de Dominio
  • Represión a la Competencia Desleal

Fundamento Constitucional y Legal

El Artículo 28 Constitucional es el fundamento de la propiedad intelectual e industrial en México.

La Ley Federal del Derecho de Autor es una ley de orden público, interés social y observancia general.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad encargada de la protección de la propiedad industrial.

Clasificación de las Obras según la Ley Federal del Derecho de Autor

  • Según su Autor
    • Conocidas
    • Anónimas
    • Seudónimas
  • Según su Comunicación
    • Divulgadas
    • Publicadas
    • Inéditas
  • Según su Origen
    • Primigenias
    • Derivadas
  • Según los Autores que Intervienen
    • Individuales
    • Colaboración
    • Colectivas

Nacimiento del Derecho de Autor

El derecho de autor nace desde el momento en que la obra es fijada en un soporte material.

Artículos Relevantes de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

  1. Literaria
  2. Musical, con o sin letra
  3. Dramática
  4. Danza
  5. Pictórica o de dibujo
  6. Escultórica y de carácter plástico
  7. Caricatura e historieta
  8. Arquitectónica
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  10. Programas de radio y televisión
  11. Programas de cómputo
  12. Fotográfica
  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

  1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  2. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  3. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  4. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
  5. Los nombres y títulos o frases aislados;
  6. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
  7. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
  8. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición. Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
  9. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
  10. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

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