Criminología y Criminalística: Conceptos Clave
1.- ¿Qué es la criminología? Es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Trata de suministrar información válida y contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplándolo como problema individual y social, así como los programas de prevención eficaz y técnicas de interdicción positiva en el hombre delincuente.
2.- ¿Qué es un delito? Art. 5.- Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
3.- ¿Qué es el tipo? Es la descripción que hace el legislador de una conducta dolosa. Descripción del legislador, bien jurídico protegido.
Es la creación legislativa de una conducta que el legislador considera dañina a la sociedad, la cual es sancionada con una pena o medida de seguridad (la figura típica son los delitos). Una serie de elementos que van a negar cualquier causa de justificación.
4.- ¿Quién es el sujeto pasivo?
Sujeto pasivo: Víctima. Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Es el titular del bien jurídico protegido en el tipo.
Sujeto activo: Quien imputa la acción. Agresor. Es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.
5.- ¿Qué es una pena? Castigo. Sufrimiento impuesto al delincuente por un poder legítimo del estado.
6.- ¿Qué es una medida de seguridad? Se le aplica a aquella persona que no pueda discernir la realidad (lo bueno de lo malo) (imputabilidad).
7.- ¿Qué es una medida sancionadora? Menor en conflicto con la ley penal. A menores de 12 a 14 años no se les impone ninguna medida sancionadora.
8.- ¿Qué es la imputabilidad? Es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales, está condicionada por la madurez y salud mentales y es considerada como un presupuesto de la culpabilidad. Nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es necesario que sea imputable.
La imputabilidad como presupuesto del delito: Conforme a esta teoría debe analizarse primero al sujeto que realiza la conducta delictiva, antes que la conducta antijurídica.
La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad: En esta, el sujeto primero tiene que ser imputable para después ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.
9.- ¿Qué es la culpabilidad? Es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.
Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
La culpabilidad supuesto va a ser imputable: penas, medidas de seguridad y medidas sancionadoras.
Culpable: Imputable – presupuesto lógico de la culpabilidad.
10.- ¿Qué estudia la victimología? Es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo.
11.- ¿Qué es la criminalística? Es una rama del derecho penal que se encarga del conjunto de conocimientos, métodos y técnicas que servirán para esclarecer un hecho que se llame delito.
Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible y significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
12.- ¿Cuáles son las clases de cifras y define cada una de ellas?
- Cifra legal: Aquella donde comprende todos los delitos que tienen conocimiento la autoridad (todos los delitos denunciados).
- Cifra aparente: Es la que rinden las autoridades respecto a los delitos o hechos denunciados.
- Cifra real: La suma entre la cifra negra y la cifra legal.
- Cifra obscura o negra: Aquella que no denuncia la gente. Aquella que la autoridad no conoce o no quiere conocer.
Escuela positiva. Conductas antisociales: Enrique Ferri, Rafael, Ezequiel César Lombroso.
1833 César Lombroso estudia cuerpos de criminales atómicos.
Luis Rodríguez Manzanera: Primer criminólogo.
Criminólogo estudia al sujeto: Punto social (factor), Factor familiar, Factor biológico (Criminología).
Clases de conducta:
- Sociales: Realiza el individuo en sociedad.
- Antisociales: Daña al núcleo, sociedad, va en contra de los valores. No toda está penada. Exhibicionista, adulterio.
- Parasociales: Paralela a la sociedad. Marcha lésbico gay.
- Asociales: Indiferente. Conducta que no afecta, no pasa nada.
Procedimiento abreviado: Mecanismos alternativos de solución
Criminología: Es una rama del derecho forense el porqué de las conductas antisociales. Nace a la par de la escuela positiva. Qué factores han influido en su vida para que haya cometido un crimen.
El criminólogo se encarga de estudiar al sujeto desde el punto de vista social, familiar y biológico.
Estudia las conductas antisociales.
No hay pena, ni delito sin ley. $32,000.00 por mes para mantener a un reo.
Elementos del delito:
- Conducta: Comportamiento humano voluntario encaminado a un fin.
- Tipicidad: Conducta que encuadra en el tipo penal.
- Bien jurídico: Es lo que está protegido por la ley. Se protege porque es un bien que el legislador lo considera valioso para la sociedad.
¿Por qué es más penado el secuestro que el homicidio? Porque se priva de la libertad a una persona dejando trastornos emocionales en la víctima, la familia y en la sociedad.
Bien común: Todo aquello que el ser humano necesita para que viva en sociedad armónica. (Concilio Vaticano).
Perfil criminológico: Para cada reo. El porqué (circunstancias, motivos, etc.) Cometió el delito. Analiza el comportamiento y lo estudia para saber el resultado al que llegó para cometer el delito.
- Diagnóstica.
- Tratamiento.
- Pronóstico.
Causas de las conductas antisociales (criminólogo clínico) del sujeto.
Necrofílicos: Sostener relaciones sexuales con muertos.
César Lombroso: Criminal es un ser atómico. Tiene semejanza con un simio. Compara los cuerpos de los delincuentes. Seres que no evolucionaron.
Simón Froid: Pansexualismo. Desde que nacemos tenemos tendencias sexuales.
Etapas:
- Oral: Estimulación con todo lo que se mete a la boca. Difamación. 0 – 18 meses. Mienten, injurian.
- Anal: Hacer del baño. Robo. Esfínteres (no pudo contenerse). Roba para aprender. 2do – 3er año.
- Fálica: Empieza a descubrir sus partes. Atraído hacia los padres. Edipo y Electra. 4to – 5to año. Edipo: madre. Amor sexual hacia la madre. Varones: temor hacia el padre porque piensa que lo va a castrar. Electra: femenina. Padre. Amor sexual hacia el padre.
- Latencia: Desaparecen los deseos sexuales al final del quinto año. La libido queda adormecida. Finales del 5to año.
- Genital: Descubrirse, masturbación, copulación (adolescencia).
Crimen: Conducta relacionada con el derecho penal. Conducta castigada por una pena.
Proceso del poder legislativo:
- Iniciativa.
- Discusión.
- Aprobación.
- Sanción – veto.
- Publicación.
- Iniciación de la vigencia.
Presupuesto para que se ponga una pena es la culpabilidad. Supuesto de la culpabilidad es la imputabilidad.
Crimen: Denominación que no existe en nuestro país. Es un delito.
Criminalidad: Conductas antisociales que surgen en una época y en una sociedad determinada.
La ciencia del derecho penal se vale de:
- Criminología: ¿Por qué? Medio sociológico, problema psicológico, estado transitorio psiquiátrico.
- Medicina forense: ¿Qué consecuencias?, ¿Cuándo fue el suceso? Cronotanatodiagnóstico (tiempo pronóstico de la muerte) crono = tiempo. Tanato = muerte.
- Criminalística: ¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Con qué?, ¿Por dónde?
Ciencias forenses
Disciplinas de la criminología
Victimología: Estudia a la víctima y qué tanto influye.
Penología: Estudio de las penas.
Criminal nace y se hace.
Método de estudio: Es el científico: Se deriva el cuantitativo y cualitativo.
Método: Es una sucesión de pasos ligados entre sí con la finalidad de un propósito.
Se dice que la criminología no puede experimentar. Se dice que experimentar con delincuentes y situaciones criminógenas parece una inspiración utópica.
Entrenados para:
Policía: Proteger a la ciudadanía. Aux al MP.
Militar: Para matar. Resguardar la sociedad.
Preguntas de oro de la criminalística: ¿Cómo sucedió?, ¿Qué pasó?, ¿Cuándo pasó?, ¿Por qué?, ¿Quién?, ¿Dónde?, ¿Para qué?, ¿Qué?
Escena del crimen:
- Acordonar el lugar. Preservar la escena para que no se altere la escena y resguardar la evidencia y los indicios.
Primer respondiente: Primera autoridad que llega al lugar de los hechos.
Policía preventiva: Función es preservar la escena.
- Llega la Policía Ministerial y enseguida el perito en criminalística quien fijará y marcará el lugar para recoger indicios. Fijar (fotografía, videograbar, escrita (policía de investigación y perito)). Levantar acta de inspección del lugar del hecho. Descripción. Cualquier policía.
Tipos de policías: Policía preventiva municipal, estatal preventiva, ministerial, Federal, metropol, turística, montada, tránsito, gendarmería, fiscal, marina, ejército.
Policía Federal: División de investigación, división canina.
Ciencias forenses: Aplicación de los conocimientos científicos en un contexto jurídico.
Engloba un conjunto de ramas de las ciencias en general, y de la medicina en particular, que contienen aquellos conocimientos específicos medico – biológicos, útiles para la resolución de los problemas que plantea el derecho.
Material sensible significativo: Material encontrado en el lugar del hecho o hallazgo.
Material: Sensible, significativo.
Ciencias naturales: Biología, física y química.
El método es el camino o procedimiento general que se debe seguir para llegar a resultados verdaderos o útiles en la investigación científica.
La criminalística se divide en general y de campo.
Desde el punto de vista general se trata de una disciplina auxiliar de la ciencia penal que tiene por objeto descubrir, explicar y probar los delitos así como detectar a los posibles autores y a las víctimas.
A su vez la criminalística de campo emplea conocimientos, métodos y técnicas para observar, fijar y proteger y observar el lugar de los hechos (sitio de los acontecimientos) los cuales no se deberán confundirse con el del hallazgo, que es donde puedan encontrarse cadáveres o ropas que impliquen la ocurrencia de una fechoría, así como para recolectar los indicios y enviarlos al laboratorio correspondiente.
Las siguientes son consideradas las preguntas más importantes en la criminalística:
- ¿Qué sucedió?
- ¿Quién o quiénes lo hicieron?
- ¿Cómo?
- ¿Cuándo?
- ¿Dónde?
- ¿Con qué?
Se habrá de hacer mención que la criminología es la que se va a plantear la pregunta del porqué, y busca de esa manera las causas profundas del crimen para prevenirlo.
El principio de reconstrucción: La criminalística no sólo tiene como fin el recabar los datos que permitan establecer la existencia o inexistencia de un hecho delictuoso sino que también se ocupa de reconstruirlo es decir con base en las observaciones y estudios realizados determinar la forma y la mecánica de la realización del hecho es decir la forma en que fue ejecutado por el autor o autores, este auxilio es de suma importancia para el derecho procesal penal, que le permite determinar con mayor precisión el tipo penal de que se trate, la responsabilidad de los inculpados, las atenuantes y las agravantes, etc.
Uno o varios sujetos: Esta parte de la criminalística se refiere a la identificación de los sujetos activos del presunto hecho delictuoso y no se trata únicamente de determinar la comisión de un delito, sino señalar Cuántos y de ser posible proporcionar datos útiles que permiten la identificación y posterior aprehensión de los mismos.
Objeto general de la criminalística:
- Investigar y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso.
- Determinar fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos y los objetos de su ejecución, sus manifestaciones y maniobras que se pusieron en juego para realizarla.
- Aportar pruebas para la identificación de la víctima en su caso.
- Aportar pruebas para la identificación de los presuntos autores.
- Aportar pruebas mediante estudios técnicos y científicos para probar el grado de participación de los autores y demás involucrados.
Antecedentes de la criminalística: La primera disciplina precursora de la criminalística fue la dactiloscopia.
Protocolo de trabajo en el lugar de los hechos:
Lugar de los hechos: Se entiende por lugar de los hechos, cualquier espacio donde se comete un hecho presuntamente delictuoso o que infringe la ley.
Lugar de los hechos abierto: Espacio que no cuenta con protección a los factores ambientales como la luz solar, el viento, la lluvia, polvo (calles, jardines).
Lugar de los hechos cerrado: Todos aquellos espacios que cuenten con alguna protección de los factores ambientales como los inmuebles (casas, bodegas, locales, centros comerciales, almacenes).
Lugar de los hechos mixto: Corral (delimitado pero no cerrado).
Lugar de los hechos inmuebles o móviles: Espacio que tiene la virtud de estar en movimiento (vehículos, aviones, barcos, motos).
Policía federal cibernética.
Artículo 131 Co. Nacional: Obligaciones del Ministerio Público.
Artículo 132 Co. Nacional: Obligaciones del Policía.
Artículo 21 Const.: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Fuentes informales: De manera verbal (puede ser anónima).
Fuente formal: Por escrito.
Prueba de luminol: Mostrar la sangre antigua en evidencia (Zac).
Ningún policía o militar: Puede revisar un teléfono porque están violando una comunicación privada y tiene que pedir autorización al MP.
Croquis por abatimiento: Se abaten los techos (tipo caja de zapatos).
En 1665 Marcelo Malpighi quien fue profesor de la anatomía de la Universidad de bolonia observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de Las Palmas de las manos hecho que desencadenó, originó, dio lugar al estudio de las impresiones dactilares.
En 1753 otro estudioso y precursor de la criminalística el doctor Boucher realizó estudios sobre balística la cual se le denominó balística forense la cual también es precursora de la criminalística.
En 1809 la policía francesa permitió la inclusión de Eugene Francois Vidocq, celebra delincuente de la época quién originó para algunos la mayor equivocación de la historia de la investigación policiaca pero para otros a sido uno de los mayores policías del mundo pues éste funda la surete nationale (policía francesa).
En 1840 el italiano Orfilia creó la toxicología ciencia que auxiliaba a los jueces a esclarecer ciertos tipos de delitos en donde los venenos eran usados con mucha frecuencia, esta ciencia o disciplina también es considerada como una precursora de la criminalística.
En 1866 Alan Pinkerton en Chicago ponía en práctica la fotografía criminal para reconocer a los delincuentes, disciplina que después sería llamada fotografía judicial y actualmente se le conoce como fotografía forense.
En 1882 Alfonso Bertillón creaba en París el servicio de identificación judicial, en donde ensayaba su método antropométrico basado en las características óseas métricas y cromáticas en personas mayores de 21 años en 11 diferentes partes del cuerpo.
En esa época don Alfonso bertillon publicaba una tesis sobre el retrato hablado como otra de las precursoras de la criminalística, constituida en la descripción minuciosa de ciertos caracteres cromáticos y morfológicos del individuo.
En julio de 1891 en Argentina Juan vucetich es comisionado para elaborar un gabinete de identificación antropométrica y utiliza la antropometría y las huellas digitales de ambas manos creando así la ficha de identificación decadactilar.
Lo anterior permite establecer que las investigaciones policiacas se empezaban a guiar científicamente pero con un porcentaje considerable de empirismo, donde se usaba la intuición y el sentido común.
Todas estas investigaciones impesquizás empíricas adquirieron un nombre propio el cual le dio el más ilustre y distinguido criminalista de todos los tiempos el doctor en derecho Hans Gross denominándole criminalística, en Graz Austria dada a conocer en su obra el manual del Juez, el cual sale publicado en 1893.
En el describió como criminalista a ese cúmulo de conocimientos auxiliares de derecho que definía como el análisis sistemático de las huellas dejando el análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable virando la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas mucho más confiables que el testimonio de los Testigos.
Esta metodología propuesta suponía conocimientos por parte del Juez, que eran de esperarse en los médicos legistas y químicos forenses, pero también aportes originales como el examen del lugar del hecho, de documentos, la búsqueda de huellas de todo tipo, etc., para lo cual también describió el bolso de la comisión muy similar a los equipos modernos para el procesamiento de la escena del delito.
La elaboración del manual del juez le tomó 20 años de experiencia e intensos trabajos en donde hizo orientaciones que debe reconocer la instrucción de una averiguación para aplicar la técnica de interrogatorio, levantamiento de planos y diagramas utilización de los peritos la interpretación de las escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un mismo delito así como para reconocimiento de las lesiones (delito).
El método de la criminalística: Al explicar la definición de criminalística se dijo que el método significa camino el cual es el procedimiento general para llegar a resultados verdaderos o útiles de la investigación científica.
El cañón da la identidad del arma.
7 principios de la criminalística:
A) De uso: Abrir puerta con una barra, fuerza, agente físico mecánico, pistola.
B) Producción: Produce daños la barra, heridas.
C) Intercambio: Violación, dejan pelos o vellos, peinado púbico, sacar pelos del sujeto activo. Vehículo rojo y vehículo blanco se llevan color de cada uno.
D) Correspondencia de características: Cachetadas, mano pintada. Choque, vehículos incrustados. Cuartazo, corresponde marca.
E) Reconstrucción de hechos o fenómenos: Para ver si coinciden.
F) Probabilidad: ADN.
G) Certeza.
Principio de uso: Este principio hace referencia a que siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos.
Principio de producción: En la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos para la comisión de los hechos delictivos, siempre se producen indicios de evidencias materiales de Gran variedad morfológica y estructura y estos representan elementos reconstructos e identificadores.
Principio de intercambio: Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor y la víctima y el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos.
Principio de correspondencia de características: Basado en un principio universal restablecido criminalística mente: «la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresa sus características, reproduciendo la figura de su cara que se impacta, este fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y Macro comparativos de elementos problemas y elementos testigo, con el objeto de identificar a la agente de producción.
Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: El estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir al mecanismo del hecho o fenómeno para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado.
Principio de probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que los acerquen a un conocimiento de la verdad puede ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad.
Principio de certeza: Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerables que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de los hechos se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados que dan certeza de su existencia y procedencia.
Consideraciones generales de la criminalística:
- La criminalística no determina responsabilidades ni señala directamente penalidades.
- Realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los hechos y presentar pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación.
- Establece las normas y técnicas adecuadas para proteger, observar y fijar el escenario del crimen.
- Proporciona las técnicas para buscar, fijar, levantar, embalar, etiquetar y suministrar al laboratorio los indicios relacionados con los hechos que se investigan.
- Con la experiencia del experto estudia e interpreta la ubicación morfológica de los indicios.
- Reúne técnicas forenses de laboratorio para ejecutar los análisis experimentales y cotejo de particularidades de los indicios provenientes del lugar del hecho de la víctima o del victimario.
- Su misión es dar solución científica los problemas planteados en la investigación criminal.
- Establece una fase determinativa en el lugar de los hechos y del material indicial.
- Otorga información a la policía para que desarrolle las actividades investigativas para identificar, localizar, perseguir y detener a los imputados.
- Descubre la forma del hecho con sus mecanismos, instrumentos y manifestaciones además de la identificación del autor o de Los presuntos autores del mismo.
- Con todo el conjunto de las áreas especializadas que la integran y junto con el derecho procesal penal participan en la investigación de los hechos delictivos.
La victimidad es también auto-castigo. Es una condición desarrollada de extrema inseguridad y de sentimientos profundos de falta de méritos.
La victimización es una condición de la salud mental de una persona a partir de la cual esa persona se observa a sí misma como centro de todos los ataques y agresiones que pueden existir en una relación humana.
Victimización primaria: Es una experiencia individual, directa de la víctima en el delito, esta experiencia supondrá diversas consecuencias en la víctima, de índole física, psíquica, económica, social, etc.
Victimización secundaria: No es la relación víctima agresor, sino la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.
Victimización terciaria: Es una victimización del delincuente, en ocasiones el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, en determinadas situaciones se le puede considerar víctima de unas estructuras injustas, circunstancias que le llevarán a la comisión del delito.
Tipología de las víctimas:
- Víctima completamente inocente o víctima ideal: Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej: Arrebato.
- Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: En este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. Mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.
- Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
- Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa).
- Suicidio por adhesión.
- La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
- La pareja que pacta el suicidio (íncubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
- Víctima más culpable que el infractor:
- Víctima provocadora: Aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen.
- Víctima por imprudencia: Es la que determina el accidente por falta de control. Ej. Quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.
- Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
- Víctima infractora: Cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.
- Víctima simuladora: El acusador que premeditada e irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la justicia en un error.
- Víctima imaginaria: Se trata generalmente de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido), histérico, mitómano, demente senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.
Lola aniyar de castro: Clasificación de víctimas.
Víctimas singulares: Reciben personalmente el daño que emerge de la acción del victimario y que a ellas solas se dirige; así ocurre en la estafa, en el homicidio o en el secuestro.
Víctimas colectivas: Constituyen una agrupación humana y en cuanto tal sufren la conducta criminal del agresor; ejemplo el del genocidio.
Víctimas dolosas: Actúan de forma dolosa aquellas víctimas que se convirtieron en tales por su afán reprochable por lucro, como sucede en el delito de estafa o fraude.
Víctimas culposas: Actúan en forma culposa aquella víctima que sufre los efectos dañosos de la conducta del victimario en razón de un comportamiento suyo negligente, imprudente, imperio o violatorio de normas legales, como sucede frecuentemente en la criminalidad de tránsito.
Víctimas voluntarias: Es cuando su situación de tal de ser reprochable a título de dolo o culpa es resultado de una determinación de su propia voluntad, no pocas veces heroica. Ejemplo cuando el hijo se interpone entre su padre y La bala asesina que iba dirigida a su progenitor.
Víctimas sustituibles: Es cuando el delito habría podido consumarse sobre cualquier persona sin que perdiera su propia fisionomía; la víctima del carterista, es el peatón más descuidado y con dinero entre los millares que deambulan por las calles de las grandes ciudades.
Víctimas insustituibles: Es insustituible la víctima que lo es por razón de alguna particularidad que la liga a su victimario, sea esta de carácter personalísimo (relación parental) o en la medida que haya realizado alguna actividad que la constituya en blanco de su agresor. El uxoricidio cometido cuando el cónyuge sorprende a su consorte en cópula adulterina; también lo es el homicidio que consuma el sicario sobre aquella persona por cuya muerte ha recibido el dinero convenido.
La Ley General de Víctimas establece un marco de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, así como acciones concretas para garantizar su protección, atención y reparación del daño.
El objeto de la Ley de atención a Víctimas del Estado de Zacatecas es: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos.
Para reducir el nivel de delincuencia hay que mejorar el nivel de educación, inculcar y aplicar los valores, brindar posibilidades de trabajo, implementar métodos eficientes para detectar a los malos elementos dentro de las corporaciones del gobierno, así reducir la corrupción y ser sancionados por sus faltas, no solo expulsados de su labor para que la sociedad y el gobierno pueda ejercer un verdadero control de la misma (delincuencia). Desarrollar una unidad muy estructurada de asuntos internos. Es una unidad armada que se dedica a hacer procedimientos y a capturar agentes corruptos. Tratar la drogadicción: La adicción a las drogas es uno de los síntomas de la falta de valores, que dispara los niveles de crimen, y se debe tratar como una enfermedad no tradicional, con el componente psicológico como requisito. Fortalecer a las familias: El primer paso para enderezar el rumbo del país es reconocer que hay un problema. Un sistema social justo: Cuando el Gobierno atienda los problemas sociales como la pobreza, el desempleo y la educación, ya no va a imperar un clima de violencia e inestabilidad. Reactivar la economía: Una actividad económica que genere empleos y mejore la calidad de vida de las comunidades y de los sectores económicamente marginados contribuirá a reducir la actividad criminal.
Teoría de la criminalidad: Biológica.- Orientaciones biológicas. Psicopatológica.- El Psicoanálisis. Sociologica.- La Orientación Sociológica.
Desviación es la no conformidad a una norma o a una serie de normas dadas que son aceptadas por un número significativo de personas de una comunidad o sociedad. Se aleja de los estándares habituales de conducta.
Para identificar una conducta desviada, debe tomarse como punto de partida la norma, y además tener en cuenta que se está frente a un concepto relativo.
La Delincuencia es la cualidad del delincuente o la acción de delinquir.
Elementos del delito:
1.- Conducta: comportamiento voluntario. Positiva (accion) Negativa (Omision). Dolosa.- llevas la intención. Culposa.- cuando no hay intención.
2.- Tipicidad.- adecuación de la conducta desplegada al tipo penal.
2.- Elemento normativo: (copula) especificado en un cuerpo de leyes.
Resultado: Formal.- el envenenamiento. El resultado del suministro de veneno. Material.- asesinato. El resultado de la muerte.
3.- calidad específica del sujeto: se piensa en las personas que pueden cometer un delito y que no pueden ser cometidos por cualquiera. Sujeto activo.- agresor. Sujeto pasivo.- víctima.
4 – número específico del sujeto activo: Un subjetivo y plurisubjetivo.
5.- calidad de garante: no hacer a cual se estaba obligado. Aquel que tiene una obligación especial de cuidado sobre alguien. Omisión.
6.- objeto material: es la persona sobre la que recae el delito mismo.
7.- medio comisivo: engaño, violencia. Medio que se emplea para cometer un delito.