Casos Prácticos de Derecho Penal: Soluciones y Fundamentos Jurídicos

1. Principios Fundamentales del Derecho Penal

1.1 Multa: Principio de ne bis in idem. Este principio implica la prohibición de castigar más de una vez el mismo delito.

1.2 Efecto retroactivo. No se debe aplicar el Código Penal actual si no es más favorable al reo.

1.3 Principio de justicia universal. Las autoridades españolas podrán juzgar a Mamadou y Nyuma por un delito de lesiones a su hija, a pesar de haberse cometido fuera del territorio español y no ser nacionalizados españoles, ya que eran residentes en España con anterioridad a la mutilación de su hija y conocedores de las leyes españolas.

1.4 Alakrana. Principio de territorialidad (ley de pabellón). Se aplica la ley del pabellón del barco, en este caso, la ley española.

2. Análisis de la Conducta y la Tipicidad Subjetiva

2.1 (Ezequías, perro, rosa)

  • Comportamiento humano: En este supuesto, apreciamos un comportamiento humano que, como nos indica la fundamentación de los hechos, es un movimiento instintivo, por lo que se deduce que estamos ante un movimiento reflejo.
  • Tipicidad subjetiva: No se puede hallar ningún tipo subjetivo en la conducta de Ezequías, puesto que estamos ante un caso en el que, al no haber voluntad de realizar la acción, no podemos hablar ni de dolo ni de imprudencia. Por lo tanto, su conducta no puede ser sancionada penalmente debido a que se trata de un acto reflejo involuntario de defensa y no de una falta de lesiones.

2.2 (Novela)

  • Relación de causalidad: Se trata de un delito de resultado de acción, concretamente, un delito de homicidio imprudente. El hecho de Antonio es atípico.
  • Tipicidad subjetiva: Marcos es culpable de un homicidio imprudente. Antonio no tiene responsabilidad penal (hecho atípico).

2.3 (Heroína)

  • Relación de causalidad: Sí, hay relación de causalidad entre la agresión llevada a cabo por Juan y su compañero Lucas y el resultado provocado por la misma.
  • Tipicidad subjetiva: Por lo tanto, entendemos que Juan y Lucas serán juzgados por un delito de homicidio doloso tipificado en el artículo 138 del Código Penal.

3. Análisis de la Tipicidad Objetiva, Subjetiva y Grado de Ejecución

3.1 (Pensión)

  • Tipicidad objetiva: En el caso que nos ocupa, podemos ver que se trata de un delito de omisión propia. En estos, se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a delitos de mera actividad.
  • Tipicidad subjetiva: Se trata de un dolo eventual, ya que el sujeto conoce el resultado como probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando o admitiendo la eventual realización.

3.2 (Papilla)

  • Tipicidad objetiva: Se presentan dos tipos de conductas: activa (Antonio, con su acción, ha causado una lesión, artículo 149.1 del Código Penal) y pasiva (Berta ha cometido un delito de comisión por omisión que corresponde a un delito de resultado, artículo 149 del Código Penal. Existe posición de garante).
  • Tipicidad subjetiva: Se trata de imprudencia grave, ya que el sujeto omite todas las precauciones o medidas más elementales.

3.3 (Cuchillo Federico)

  • Tipicidad subjetiva: Se trata de imprudencia grave.
  • Grado de ejecución: No hay tentativa, ya que no se busca el resultado y es incompatible con la imprudencia. Se debe aplicar el artículo 152.1.1º en relación con el artículo 147 del Código Penal.

4. Análisis del Grado de Ejecución, Autoría y Antijuridicidad

4.1 (Nieve)

  • Grado de ejecución: En nuestro caso, es previsible que, al tener la furgoneta las llaves puestas, estar abierta y conociendo la intención de José, es probable que se produzca el resultado típico. En este caso, el autor no contaba con el hecho de que la furgoneta no tuviese gasolina y, por ello, no se produce el resultado típico. Por lo que nos encontramos ante una tentativa acabada (artículo 16 del Código Penal).
  • Antijuridicidad: Se puede alegar estado de necesidad como eximente completa.

4.2 (Robo)

  • Autoría: Epifanio es autor directo de un delito de homicidio recogido en el artículo 138 del Código Penal.
  • Antijuridicidad: Se puede considerar una eximente incompleta recogida en el artículo 21.1 del Código Penal, pero no hay causa de justificación.

4.3 (Laxante)

  • Lesiones: Hay un comportamiento humano positivo, una acción. El sujeto ha causado una lesión correspondiente con los elementos objetivos del tipo del artículo 152.1.1º en relación con el artículo 147.1 del Código Penal. Respecto a la relación de causalidad, observamos que es evidente que existe una relación causa-efecto entre el comportamiento y el resultado. Se trata de dolo directo de segundo grado.
  • Homicidio: En cuanto a la relación de causalidad con el caso anterior, el resultado típico, el homicidio, no es buscado por parte del autor, y además desconocía la alergia de la víctima a los componentes del laxante, por lo que estaríamos ante un error de tipo.

5. Análisis de la Autoría, Circunstancias Modificativas, Culpabilidad y Punibilidad

5.1 (Robo)

  • Autoría: Antonio es el autor y Benito es cómplice de Antonio, por lo que, a la hora de establecer la pena, se le rebajará en un grado a la fijada para el autor del delito.
  • Circunstancias modificativas: A Antonio se le aplicarían dos agravantes: el disfraz y la reincidencia. A Benito se le aplicaría una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal al presentar una eximente incompleta relacionada con el artículo 20.1 del Código Penal (deficiencia psíquica que altera sus capacidades volitivas e intelectivas). No se cumplen los requisitos para la eximente completa, por lo que se debe aplicar la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal.

5.2 (Gitano)

  • Tipicidad subjetiva: Se trata de dolo de primer grado, ya que el sujeto es consciente y busca el resultado que finalmente se produce: mantener relaciones sexuales con una menor de 13 años, conducta que se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
  • Culpabilidad: No se aplica el artículo 181 del Código Penal, pero sí el artículo 14.3, error de prohibición (no son constitutivos de responsabilidad penal).

5.3 (Teléfono móvil)

  • Culpabilidad: Solo podemos afirmar que un sujeto es culpable siempre y cuando se le pueda reprochar el haber obrado de forma antijurídica y en contra de las exigencias del Ordenamiento Jurídico. Al sujeto se le aplicará una eximente incompleta, regulada en el artículo 21.1ª del Código Penal.
  • Punibilidad: Existen excusas absolutorias y condiciones objetivas de punibilidad. En este caso, se cumple con una de las excusas absolutorias, como son los afines en primer grado si viviesen juntos (artículo 268 del Código Penal). Por lo tanto, la conducta no es punible.

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