Delitos contra la Vida
Caso 1
A, sin antecedentes penales, odia a D y le pide a B, con antecedentes penales en vigor por lesiones, que mate a D, algo que B no acepta. Esto sería inducción, pero no lo es porque no acepta.
Al día siguiente, A propone a B que maten juntos a D, lo cual sí es aceptado por B, porque odia a las personas de la raza de D y porque A le va a pagar 3.000 euros. Esto es proposición y, cuando acepta, conspiración. Se analiza si existe agravante por precio.
Usan varios días para seguir a D buscando el sitio donde suele estar solo y sin ayuda para poder matarlo. Aprovechan para comprar un cuchillo y un espray para atacarle. Para averiguar todo sobre la vida de D, piden ayuda a C, quien sigue a D y les informa de sus movimientos a diario. C, aunque intuye el por qué le piden la información, no sabe el motivo exacto por el que actúan A y B y tampoco pregunta ni quiere saber más, porque le han pagado 1.000 euros. En fase de conspiración, C sería cómplice o cooperador necesario, pero como es en los actos preparatorios, es impune. Si empiezan a realizar los hechos, sí sería cooperación necesaria o cómplice.
Finalmente, deciden matar a D en el recodo de una pequeña calle estrecha por donde sale cada día del colegio de sus hijos. A tal fin, A se aposta, escondido, al final del callejón y B al principio. D entra en el callejón, B avisa a A de que D ha entrado en el callejón, A salta cara a cara delante de D y le rocía con espray en la cara para que no pueda ver nada, momento en el que B entra en el callejón y asesta 3 puñaladas por la espalda a D en la zona de los riñones. Hasta aquí es tentativa de asesinato por la alevosía, que se atribuye a ambos sujetos porque se han repartido el trabajo. Como ya están en fase ejecutiva, ya es punible la conducta de C, pero como no sabe 100% que lo van a matar (solo lo intuye), no es una cooperación punible. No se castiga a C. En el caso de que C sí que supiera que lo van a matar, sí que sería cooperador necesario o cómplice.
D se rehace, se enfrenta a sus dos oponentes cara a cara, porque el espray no le había hecho efecto. Finalmente, A coge el cuchillo y asesta a D una puñalada mortal atacándole cara a cara. En este caso, la alevosía desaparece porque lo mata cara a cara, pero igualmente sigue siendo asesinato por alevosía.
Asesinato consumado (art. 139 CP), pena de 15 a 25 años a cada uno de ellos.
B: Agravantes: racismo (22.4), precio (22.3), 22.8 reincidencia (siempre que sea en el mismo título) y como aquí no está en el mismo título no es reincidencia. Solo tenemos racismo y precio. Dos circunstancias agravantes (art. 66.1 apartado 3 CP): aplicar la pena en su mitad superior, hay que poner una pena entre 20 y 25 años. Es coautor del art. 139 CP.
A: No se comunica el racismo (art. 65 CP). ¿Precio? Se considera que no porque A da el dinero. No hay circunstancia agravante. Se aplica la pena en toda su extensión (el juez decide).
A y B sí tienen alevosía.
C: Depende del dolo, si es dolo eventual ayuda a cometer el delito. Tenemos la duda de si quiere o no quiere cometer el delito y si sabe si lo vamos a hacer. Si creemos que lo sabe, cooperador o cómplice. Si no lo sabía, puede ser por homicidio, si no, asesinato.
Caso 2
A y B, con antecedentes penales por estafa, deciden dar una paliza a C y para ello cuentan con la ayuda de D, pareja de A. Deciden hacerlo como sigue: A y B atacarán a C a la salida de un bar al que acude cada noche y D se quedará en el coche vigilando que no venga nadie y para facilitar la huida en coche. Conspiración para lesionar (de todos, incluido D = A, B, D).
El lunes a las 22 horas esperan a C y cuando éste sale del bar se lanzan sobre él armados con un palo y puños americanos con la intención de darle una paliza importante. Le empiezan a pegar y en ese momento acude, dado el ruido, la hija de C llamada E con una navaja en la mano a ayudar a su padre. Inesperadamente para E, que no sabía de la presencia de D, ésta última sale del coche, le da un golpe con la puerta y la desarma, de manera que impide que E pueda ayudar a su padre. Ya estamos en fase ejecutiva, tentativa del art. 147. Los tres son coautores de lesiones, incluso la persona que está esperando porque interviene desarmando a E. Además, si consideras que el delito es tuyo, eres coautor. Hay un plan común, pero se han distribuido los roles.
Tras golpear a C causándole lesiones muy graves que requieren para su sanidad cirugía, A y B huyen andando del lugar, porque D, a la vista de los hechos, había huido en coche del lugar arrepentida de lo que estaban haciendo. A los pocos días, C murió producto de las lesiones causadas varios días después. D parece que desiste, pero como es un delito común, tendría que haber impedido que los demás realicen el delito y como no intenta evitarlo, no hay un verdadero desistimiento. Es tan coautora como todos los demás.
La muerte de C se le imputa a todos a título de homicidio con dolo eventual porque aceptan la posibilidad de matar al usar puños americanos y demás. Si no aceptaban la posibilidad de fallecimiento, es homicidio imprudente.
Con lo que D sabe, que es una paliza importante y con puños americanos y un palo, cuenta como los demás. Si D no supiera que cabe la posibilidad de que muera o es un supuesto muy claro en el que no va a morir, no se le imputa por la muerte.
Homicidio en grado de coautoría, consumado, doloso.
Los antecedentes penales no cuentan porque son por estafa, no están en el mismo título.
Lesiones a E: castigamos a D.
Pena entre 10 y 15 años, sin agravantes.
Caso 3
A, salvavidas de la piscina municipal, ve que B se empieza a ahogar y decide no auxiliarle para que muera. A tiene posición de garante. Comisión por omisión, hasta el momento tentativa porque ya ha empezado a omitir, pero aún no se ha muerto.
C, que es una de las personas que se estaba bañando en la piscina, a la vista de que A no hace nada, decide saltar al agua para salvar a B. Esto no implica que A deje de tener culpa.
Ante lo cual, A se lanza a por C con el fin de impedir que salve a B, golpea a C y evita que acuda a salvar a B. A coacciona a C (art. 172) o lesiones del 147 (aún no se han visto las coacciones).
En ese momento, A se arrepiente de lo que está haciendo y decide acudir a salvar a B, pero éste ya había conseguido salir del agua por sus propios medios. B sufrió lesiones por la falta de pronto auxilio, las cuales hubieran sido aún más graves si A no le hubiera practicado ciertas técnicas respiratorias. A acudió a las autoridades y confesó lo que había hecho.
A desiste, pero no es eficaz porque ya ha salido de la piscina y se ha salvado. Se mantiene la tentativa de homicidio en comisión por omisión. El delito se ha evitado solo.
Su ayuda sí que sirve para algo, porque las lesiones podrían haber sido más graves si no fuera por su ayuda, entonces se considera que hay una atenuante de reparación del daño porque ha hecho todo lo posible para reparar el daño. El delito ya ha acabado porque no lo podía matar así. Además, hay otra porque hay una confesión.
Castigo: tentativa acabada (porque no ha hecho todo lo que no tenía que haber hecho para que se acabe) de homicidio, entonces al ser acabada solo bajo un grado (opinión del cura) art. 62. Como tengo dos atenuantes (reparación del daño y confesión) art. 66.1 párrafo 2: pena inferior en 1 o 2 grados cuando hay dos atenuantes. Tenía de 5 a 10 años de prisión, la bajamos a de 2 años y medio a 5 años de prisión por las atenuantes.
No hay delito de lesiones porque cuando quieres matar a alguien, las lesiones ya están metidas en la tentativa de homicidio. Se asume que para matar tienes que lesionar. El manual dice que lesiones porque tiene pena superior y el profesor dice que tentativa de homicidio porque ya lleva dentro las lesiones.
Si el desistimiento hubiera sido eficaz, se queda el delito de lesiones y no hay tentativa.
Siempre que haya atenuantes o agravantes, mirar art. 66.
Caso 4
A era conductor de pala cargadora en un vertedero y tenía las habilitaciones legales oportunas para su trabajo. La pala cargadora trabajaba apilando basura, por lo que las ruedas siempre iban impregnadas de vidrios que les causaban pinchazos, de manera que lentamente perdían aire de manera constante. B, mecánico de la planta de basura responsable del mantenimiento de los vehículos, dado que no se podía reparar las ruedas tras el trabajo de cada noche para coger la pala por la mañana de nuevo (y ni servían las cadenas ni las ruedas macizas) optó por informar a los trabajadores de que le volvieran a dar aire cada mañana para poder volver a trabajar siguiendo el protocolo de hinchado de ruedas.
En la mañana de autos, A, antes de coger la pala, y sin haber mirado si el aro que retiene la goma de la rueda contra la llanta se había salido de sitio por el peso de la pala sobre la rueda floja de aire durante la noche, procedió a conectar el compresor de aire que tardaba en llenar la rueda unos 5 minutos, procediendo a encenderse un cigarro, dejando de vigilar el proceso de inflado al alejarse algo para fumar. A conocía el protocolo de inflado.
Apareció C en el lugar de los hechos, que sabía que se estaba inflando la rueda y, cuando pasaba por delante de la rueda en proceso de hinchado (algo prohibido por protocolo) el aro retenedor salió disparado por la presión del aire y mató a C. C conocía el protocolo de inflado de ruedas.
La causa de la salida del aro fue que el mismo estaba desajustado por la presión del peso de la pala sobre la rueda desinflada y, al hincharse por el compresor, en lugar de ajustarse a la llanta, salió disparado. El manómetro que medía la presión de las ruedas estaba roto y no funcionaba, por lo que no era posible saber si la rueda estaba más o menos hinchada.
Estamos ante un supuesto de imprudencia.
¿Es caso fortuito o imprudencia?
Causalidad: (más o menos clara) debido a que el aro estaba mal colocado.
Imputación objetiva o responsabilidad:
El primer trabajador comete un acto imprudente ya que se retira a fumarse un cigarro (no señalizó que se estaba inflando la rueda y no avisó a compañeros) y no comprueba el aro que retiene la goma.
También hay imprudencia por parte del fallecido, ya que, conociendo el protocolo de inflado, no se aseguró de que su estancia cerca fuese segura.
La imprudencia sirve para “modificar” la pena.
En cuanto al sujeto A: imprudencia grave.
En cuanto al sujeto C: también es imprudente, por lo que se compensa la imprudencia de A (víctima-autor).
Imprudencia grave con resultado de muerte → art. 142 CP?
Estará ligado con “responsabilidad civil”.
Caso 5
A y B, mayores de edad y sin antecedentes penales, decidieron conjuntamente quitarse la vida: A convenció a B (persona con problemas de madurez) de que, tras morir, vivirían juntos en un mundo mejor y que no morirían, sino que su vida continuaría juntos en otro lugar. Acordaron que A pegaría un tiro a B y luego A se suicidaría. Así lo hicieron, pero ninguno de los dos murió, sino que sufrieron heridas muy graves.
¿Inducción recíproca al suicidio? No, porque el sujeto B tiene problemas de madurez. Además, A le convence de que “seguirá viviendo en otro sitio”. Le asegura la vida en otro lugar.
A induce a B porque B tiene problemas de madurez. Además, A le dice a B que no va a morir, sino que va a vivir en un sitio mejor.
A: tentativa de homicidio o asesinato. B es impune porque no ha cometido ningún delito. Si B se hubiera suicidado, sería un homicidio en autoría mediata.
Caso 6
A, tetrapléjica tras un accidente de tráfico, se encontraba postrada en cama desde hacía 20 años y solo podía mover la cabeza. Era infeliz y entendía que la situación en la que estaba, sin autonomía alguna, era un atentado a su dignidad. Comunicó a su familia durante años su voluntad de morir, pero necesitaba ayuda y nadie se la quería prestar. Tras verla sufrir así durante tantos años, su hermana B se puso en contacto con la asociación de ayuda a morir dignamente y C, que era médico y miembro de dicha asociación, empezó a tratar con A y a preguntarle las razones de su voluntad de morir. C se convenció de que A quería morir libremente y le inyectó varias sustancias que le causaron una muerte tranquila y no dolorosa. Las sustancias le fueron proporcionadas por D, farmacéutico que colaboraba con la asociación.
Estamos ante un art. 143, es un suicida porque tiene la capacidad de decidirlo. C ejecuta el suicidio, ¿entre 143.3 y 143.4? Eutanasia (143.4) porque hay graves padecimientos psíquicos difíciles de soportar. Pena de C, homicidio bajándola 1 o 2 grados. Hay cooperación necesaria del farmacéutico. La hermana es cooperadora necesaria.
Amenazas, Coacciones y Detenciones Ilegales
Caso 1
Le impide abandonar la vivienda: ¿detenciones o amenazas?
Según Ignacio, se trata de un supuesto de coacciones. No le ha pegado, no hay violencia, pero crea un contexto intimidatorio. Si quiere abandonar la vivienda, debe confesar y devolver el dinero. Por lo que tarde o temprano acaba “usando la violencia” de aquella manera. Se trata del art. 172 en TIPO BÁSICO.
Pena considerada más adecuada: multa.
María aprovecha la superioridad como jefa para coaccionar a la víctima, favoreciendo el contexto intimidatorio.
No hay circunstancias atenuantes ni agravantes.
Caso 2
Primer párrafo: amenazas (habrá que ver si son verosímiles), de todas formas estamos más cerca de coacción por la violencia (art. 172.1 CP).
Segundo párrafo: coacciones porque no le dice “te voy a matar” tal cual, sino que es más en plan “te voy a hacer daño”.
Final: no es un delito continuado porque es un bien jurídico personal. Concurso real porque hay dos días. 2 delitos de coacciones (art. 172 CP). Las penas se suman. Pena de prisión o multa. Trastornos: seminputabilidad (art. 21 CP). Atenuante por la intoxicación o tara que tiene. Se le aplica la pena con atenuante.
¿Pena de multa o de prisión? Casi más que prisión porque las cosas son serias, amenaza con matar.
Las atenuantes pueden ser normal o de manera muy cualificada (art. 66 CP). Si es muy cualificada, bajamos la pena 1 o 2 grados. Pena de 3 meses a 6 meses porque solo bajamos un grado porque es peligroso.
Caso 3