Este documento explora las diferencias y características clave de varios delitos penales, incluyendo homicidio, lesiones, detenciones ilegales, y otros, proporcionando una visión general de sus elementos constitutivos y tipologías.
1. Distinción entre Homicidio en Grado de Tentativa y Delito de Lesiones Consumadas
- Homicidio en grado de tentativa: El sujeto activo intenta matar al sujeto pasivo, sin lograrlo. Se debe prestar atención al animus necandi (intención de matar).
- Delitos de lesiones consumadas: El sujeto tiene intención de lesionar, y las lesiones se consuman. Se debe prestar atención al animus laedandi (intención de lesionar).
La distinción clave radica en la intención (animus) del sujeto activo.
2. Clases de Tentativa
- Tentativa acabada: El sujeto activo realiza todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero no consigue el resultado deseado por una causa fortuita.
- Tentativa inacabada: El sujeto no consigue el resultado deseado porque se produce una interrupción de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado. La interrupción ocurre por circunstancias ajenas a su voluntad.
3. Apreciación de Alevosía
La alevosía se aprecia cuando:
- Hay un ataque a traición (Alevosía Proditoria).
- Hay ataques repentinos o inesperados (Alevosía Súbita).
- Se produce una desigualdad importante de fuerzas entre agresor y víctima (Alevosía por Desvalimiento).
4. Requisitos del Artículo 154 del Código Penal (CP)
- Intervención de varias personas.
- No basta con agresiones verbales; se requieren vías de hecho.
- Es un delito de peligro concreto.
- Delito de simple actividad.
- Utilización de armas o instrumento peligroso.
5. Detenciones Ilegales: Tipología
- Básico: Encerrar a alguien en el maletero de un coche.
- Privilegiados: Puesta en libertad a los 3 primeros días.
- Agravados: Más de 15 días de encierro.
- Preparatorios: Provocación, conspiración o proposición.
- Artículo 167: Detención Ilegal o secuestro cometido por funcionario público.
6. Autoría y Participación en Detención Ilegal
Diferentes formas:
- Quien proporciona el lugar: Si ha estado previamente de acuerdo, será coautor; en otros casos, cooperador necesario.
- Posibilidad de autoría mediata: Mediante un certificado médico falso, se consigue que internen a una persona.
7. Diferencias entre Delitos
- Secuestro y detención ilegal: El secuestro está sometido a una condición, tener un contenido patrimonial (dinero u otro bien valorable económicamente). No es necesario que se llegue a conseguir, solo debe existir la conexión entre la solicitud y la libertad de la persona. La detención ilegal es mantener encerrado o detener durante un período de tiempo, sin condición alguna.
- Amenazas y coacciones: En las amenazas, un sujeto hace entender a otro, mediante acciones o palabras, que se le quiere causar un mal. En las coacciones, se impide a otro realizar lo estipulado en la ley o se le obliga a hacer algo que no quiere, sea justo o no. También en las coacciones se hace uso de la violencia.
- Coacción y detención ilegal: En las coacciones se hace uso de la violencia y se impide a alguien hacer algo que no prohíbe la ley o que simplemente no quiere hacer, sea justo o no. En las detenciones ilegales, al sujeto se le encierra o detiene, privándolo de su libertad ambulatoria.
8. Tipología de Amenazas
- Mal constitutivo de delito: Amenaza con una finalidad terrorista.
- Mal no constitutivo de delito: Chantaje (revelar a la esposa la existencia de relaciones sexuales si no se entrega una cantidad de dinero).
- Ámbito de la violencia doméstica y de género: «No vayas a meter a un hombre en casa que te mato».
- Leves: Amenazas a gente ajena a la relación o vínculo familiar.
9. Causas de Justificación en el Delito de Coacciones
- Impedir un suicidio: El suicidio no es una conducta prohibida por la ley, por lo que impedir que alguien lo haga podría ser constitutivo de un delito de coacciones. Se reconduce hacia el estado de necesidad, lo que justificaría dicha conducta.
- Tratamiento médico de carácter coactivo: Se puede ver justificado por la ley por imperativo de salud pública.
- Estado de necesidad.
- Huelgas de hambre reivindicativas: Alimentación forzosa en peligro de muerte o riesgo para la vida.
10. Comisión por Omisión en el Delito de Libertad Moral
Al decir «infringir» se piensa en una conducta activa, pero se admite la comisión por omisión. Ejemplo: Alguien cuida a un anciano incapacitado para moverse y no le auxilia en sus necesidades.
11. Cláusulas Concursales del Delito de Trata de Seres Humanos
- Las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por el delito del 318 y demás delitos cometidos.
- Explotación Laboral: Concurso real con delitos de los artículos 311 o 312.
- Explotación Sexual: Concurso real con prostitución de menores, prostitución coactiva y espectáculos exhibicionistas o pornográficos de menores.
- Extracción de órganos: Con delito de lesiones.
12. Agravaciones Comunes a Abusos y Agresiones Sexuales
Las agravaciones comunes entre abusos y agresiones sexuales son las siguientes:
- Vulnerabilidad de la víctima: Por edad, enfermedad, incapacidad o situación de indefensión de las víctimas. Aplicado a los menores de 18 y mayores de 13.
- Parentesco: Mayor culpabilidad del sujeto. Ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afines.
13. Conducta Típica en la Pornografía
- Captar o utilizar a menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos.
- Producción y difusión de material pornográfico elaborado con menores o incapaces.
- Financiación de esas actividades.
- Posesión de material pornográfico infantil para uso propio.
- Producción y tráfico de pornografía virtual.
14. Dolo Eventual en el Asesinato
En la doctrina existe una división de opiniones, aunque la mayoría rechaza esta posibilidad.
Jurisprudencia: Actualmente sí lo admite, siempre y cuando esa eventualidad se produzca respecto al resultado de muerte y no a la concurrencia de circunstancias que deberán ser elaboradas por el dolo directo del autor.
15. Tipología de Delitos de Lesiones
- Básico: Delito básico de lesiones.
- Agravado: Medio empleado o resultado producido.
- Atenuado: Proposición, conspiración, provocación y lesiones imprudentes.
- Específico: Participación en riña con medios peligrosos.
16. Conducta Típica: Calumnias, Injurias y Difamación
- Calumnia: Es la forma de delitos contra el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública. Constituye una forma agravada de desacreditación a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor.
- Injuria: «Ofender» y «ultrajar» son verbos sinónimos que indican la relación de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona. El honor es el derecho que toda persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se autoasigna. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro.
- Difamación: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.