Obstetricia Forense: Aspectos Médico-Legales de la Fecundación al Parto

Obstetricia Forense: Aspectos Médico-Legales

Definición: Rama de la medicina legista que tiene por objeto el estudio del ser vital desde el momento de su concepción, su primer desarrollo, su nacimiento y la relación médico legal correspondiente.

Componentes de la Obstetricia Forense

Fecundación

Consiste en la unión de la célula sexual masculina (espermatozoide) con la célula sexual femenina (óvulo), ambos haploides, para formar un nuevo ser diploide (huevo cigoto).

Su cobertura y concordancia está relacionada con el: Art. 1 Código Civil y Art. 2 Código Niño, Niña y Adolescente. La fecundación puede ser natural o asistida.

Tipos de Fecundación
  • Natural: Consiste en la unión de la célula sexual masculina con la femenina a través de relaciones sexuales por genitalidad (ej: complejo de Edipo y Electra).
  • Asistida: Es la unión de la célula sexual masculina con la femenina a través de técnicas o procedimientos laboratoriales. Algunas formas:
Técnicas de Fecundación Asistida
  1. Inseminación artificial: Es un procedimiento de fecundación intracorpóreo que consiste en la introducción de espermatozoides a la región uterina para favorecer la fecundación; este procedimiento está indicado en casos de impotencia y oligospermia.
  2. In vitro: Es un procedimiento extracorpóreo que consiste en la unión de espermatozoide extraído por masturbación, generalmente con óvulo previamente madurado, para que la fecundación se realice al azar y en laboratorio. Este procedimiento puede ser con donante anónimo o con donante conocido.
  • Donante desconocido (Heteróloga): Consiste en utilizar espermatozoides provenientes de un banco de esperma o de donante desconocido. Está indicado este procedimiento en caso de azoospermia (Impotentia Generandi), alteraciones genéticas o infecciones transmisibles. Se realiza previo consentimiento y autorización de ambos progenitores y tiene observaciones de carácter religioso.
  • Donante conocido (Homóloga): Cuando los espermatozoides provienen del marido (pareja) estable. Está indicado en caso de impotencia coeundi y oligospermia marcada. Esta muestra tiene la bendición de la iglesia igual que el anterior.
Inseminación por inyección intracitoplasmática: Procedimiento extracorpóreo que consiste en introducir un espermatozoide dentro del óvulo para lograr su fecundación. Indicado en caso de azoospermia o Impotentia Generandi (la incapacidad de procrear, aunque la penetración sea posible).

Embarazo

Es un proceso que se inicia inmediatamente después de la fecundación y concluye antes del parto. Es secuencial (1er, 2do y 3er mes…) y dinámico (permanentemente avanza). Se toma en cuenta la duración y aspectos:

  1. Duración: 9-10 meses, 40 semanas, 280 días.
  2. Aspecto médico:
  • a) Presunción: Son signos y síntomas compatibles a diferentes procesos patológicos y que se presenta en el embarazo: náuseas, vómitos, mal estado en general, amenorrea corta.
  • b) Probabilidad: Son signos y síntomas específicos del embarazo pero que de ninguna manera determinan certeza (miomas uterinos, distensión abdominal).
  • c) Certeza: Son signos, síntomas y pruebas técnicas laboratoriales inequívocas del embarazo. Ej: Ecografía, fonendo, eco-doppler. Con esto podemos determinar los latidos (140 latidos por minuto del feto o los 60 latidos por minuto de la madre). Nunca usar radiografía en vida a la futura madre ya que trae consecuencias; solo está indicado si fallece la madre. Otras pruebas que informan el embarazo son gravindex y la prueba de orina.
  1. Aspectos legales: Nos dice si es o no sancionable. Son:
  • Embarazo psicológico: Es el deseo compulsivo y vehemente de quedar embarazada. Puede presentar signos y síntomas compatibles con la presunción y probabilidad del embarazo. NO ES PUNIBLE (no es sancionable).
  • Simulación del embarazo: Constituye la falsa preñez. Son aquellas personas que, ya sea por motivo de chantaje o extorsión, fingen el embarazo. Es concordante con el Art. 244 y 245 Cód. Penal. ES PUNIBLE.
  • Disimulación del embarazo: Existe un embarazo real pero, por motivos familiares, sociales o laborales, se OCULTA este estado de manera directa. NO ES PUNIBLE de manera indirecta, puede prestarse a la comisión de delito. Leer Art. 263 Cód. Penal (habla del aborto) y el Art. 250 (habla de suicidio y la pareja es responsable).

Parto

Definición: Es la expulsión o extracción del producto viable de la concepción. Son dos: Natural y quirúrgico.

  • Natural: Es la expulsión del producto viable de la concepción a través del canal vaginal.
  • Quirúrgico (cesárea): Es la extracción del producto viable de la concepción a través de una cirugía denominada cesárea, la misma que constituye una indicación médica y cuya contravención es concordante con el ART. 218 inciso 4 Cód. Penal (Habla sobre la cirugía estrictamente necesaria).
  • a) Producto viable: Que puede estar vivo; que crezca y viva.
  • b) Producto no viable: Aborto, es orden médica y no del paciente.
Artículos del Código Penal Relacionados
  • Art. 218 Cód. Penal (Ejercicio ilegal de la medicina) Inciso 4: El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.
  • Art. 250 Código Penal (Abandono de mujer embarazada): La pena es de 1-5 años si a consecuencia del abandono la mujer comete aborto.
  • Art. 263 Código Penal (Aborto): El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura.

La tentativa de aborto y no muere NO ES PUNIBLE con privación de libertad: 2 a 6 años: sin consentimiento. Con privación de libertad: 1 a 3 años: con consentimiento. Con reclusión: 1 a 3 años a la mujer: con consentimiento. OJO: Los abogados suelen aprovechar esta situación cuando antes de la 8va. semana es embrión y la misma no está contemplada en el código penal.

  • Art 264: Código Penal (Aborto seguido de lesión o muerte): Habla de agravaciones: la mujer se produce un daño al organismo cuando sobrepasa la crepitación y raspa el intestino.
  • Art. 270: Código Penal (Lesiones gravísimas) Inciso 2: Cuando hay pérdida de un órgano, función reproductiva.
  • Art. 265: Código Penal (Aborto honoris causa): Es el aborto con atenuante (sanción penal menor). Es el artículo más discriminativo porque se basa en el honor. Ej: Matar para salvar el honor.
  • Art. 266: Código Penal (Aborto impune): Es el artículo más polémico, es de alguna manera el aborto legalizado.

“La iglesia permite el aborto espontaneo es decir el no provocado”. Se permite el aborto y no se sanciona cuando es producto de violación. También cuando en el embrión corre riesgo de la vida. Los médicos en junta médica realizan un aborto que no está en el código penal, cuando el producto tiene deformidad, toxoplasmosis, rubeola, etc. Art. 267 Código Penal (Aborto pre intencional): Es cuando contando, narrando el embarazo la sanción es menor. El juez pregunta: Usted quiere.. Sabía que.. Que nombre.. Le compro ropa… Art. 268 código penal (aborto culposo): Por culpa puede darse aborto, sin provocarse o sin intención, por irresponsabilidad. Es delito confieso cuando embarazada alza peso.

SANCION PENAL ES MAYOR ES AGRAVANTE

  • Art, 269 código penal: (práctica habitual de aborto) hay privación de libertad de 1 a 6 años es la sanción. Si hace un montón: 1 año de sanción.
  • Si hace uno sin autorización: 2 años de sanción. Si hace un montón sin autorización: 2 años sanción.

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