Impedimentos Matrimoniales en el Derecho Canónico
El matrimonio canónico, regulado por el Código de Derecho Canónico, establece ciertos impedimentos que, de no ser dispensados, invalidan el matrimonio. A continuación, se detallan tres impedimentos fundamentales: consanguinidad, afinidad y parentesco legal por adopción.
Impedimento de Consanguinidad
El impedimento de consanguinidad prohíbe el matrimonio entre parientes unidos por lazos de sangre. El canon 1091 establece lo siguiente:
- «En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.»
- «En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.»
- «El impedimento de consanguinidad no se multiplica.»
- «Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.»
En términos sencillos, este impedimento impide el matrimonio entre padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, tíos y sobrinos, y primos hermanos.
Impedimento de Afinidad
El impedimento de afinidad surge del parentesco legal que se crea entre un cónyuge y los consanguíneos del otro. El canon 1092 lo define así: «La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.»
Este impedimento impide, por ejemplo, el matrimonio entre un viudo y su suegra (madre de su difunta esposa). Es importante destacar que la afinidad solo opera en línea recta; no existe impedimento en línea colateral (por ejemplo, entre cuñados).
Ejemplos aclaratorios:
- ¿Podría alguien casarse con la madre de su difunta esposa? No, debido al impedimento de afinidad en línea recta.
- ¿Podría alguien casarse con la hermana de su difunta esposa? Sí, ya que se trata de un parentesco afín en línea colateral, el cual no está impedido.
Impedimento de Parentesco por Adopción
El canon 1094 regula el impedimento de parentesco legal por adopción: «No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.»
Este impedimento impide el matrimonio entre el adoptante y el adoptado, o entre los hijos adoptivos de una misma persona.
Ejemplos Prácticos y Casos de Nulidad Matrimonial
A continuación, se presentan varios ejemplos que ilustran la aplicación de estos impedimentos y otras causas de nulidad matrimonial:
Caso 1: Simulación del Bautismo por Interés
Un hombre marroquí, residente en Barcelona, se bautiza únicamente para poder casarse con una mujer católica. Posteriormente, se trasladan a Marruecos, donde tienen hijos que no son bautizados. La mujer, al no adaptarse, regresa a Barcelona y solicita la nulidad eclesiástica.
¿Cabría solicitar la nulidad eclesiástica? Sí. El principal argumento sería la simulación del bautismo por parte del hombre, quien solo buscaba el matrimonio como fin. Además, el hecho de que los hijos no fueran bautizados refuerza la falta de intención de vivir conforme a los preceptos católicos, un requisito para la dispensa en matrimonios mixtos (canon 1125).
Pruebas: Se podrían aportar pruebas testificales (testigos) que confirmen la falta de fe genuina del hombre.
Caso 2: Ocultación de Matrimonio Civil Previo y Falta de Prueba de Bautismo
Una persona de 50 años desea casarse con una persona más joven, ocultando un matrimonio civil anterior y un hijo. No puede justificar su bautismo, aunque se presume que lo está por haber contraído un matrimonio católico previo.
¿Cabría justificar la nulidad si no queda acreditado el bautismo? Sí. Aunque se presuma el bautismo por el matrimonio católico anterior, es necesario demostrarlo nuevamente. Si no se demuestra, el matrimonio sería inválido por impedimento de disparidad de culto. El matrimonio se celebraría *sub conditione*, es decir, condicionado a la prueba del bautismo. Si no se presenta la prueba, el matrimonio sería nulo.
Caso 3: Musulmán Bautizado con Dudas sobre el Matrimonio Canónico
Un musulmán, inmerso en un ambiente católico, se bautiza, pero expresa dudas sobre el matrimonio canónico. Se casa con una mujer católica y, tras problemas de convivencia, solicita la nulidad.
¿Cabría solicitar la nulidad eclesiástica? Sí, aunque no se bautizó con la única intención de casarse, podría argumentarse un impedimento de disparidad de culto, ya que, a pesar de su bautismo, no cree realmente en la doctrina católica sobre el matrimonio.
Caso 4: Matrimonio entre Primos y Adopción
Juan y Pedro (hermanos) se casan con María y Luisa (hermanas). Jesús (hijo de Juan y María) y Jesusa (hija de Pedro y Luisa) contraen matrimonio. Tienen un hijo, José, y luego adoptan a Josefa.
- ¿Es válido el matrimonio de las dos parejas de hermanos? Sí.
- ¿Es válido el matrimonio entre Jesús y Jesusa? No, por el impedimento de consanguinidad (son primos hermanos).
Conclusión
El impedimento de disparidad de culto es una causa frecuente de nulidad eclesiástica. Es fundamental comprender los impedimentos matrimoniales del Derecho Canónico para asegurar la validez del matrimonio y evitar futuras complicaciones legales.