Formación del Derecho Común en la Baja Edad Media
Durante la Baja Edad Media Europea, y en particular en España, se desarrolla el Derecho Común. Este sistema jurídico nace en las universidades bajomedievales europeas, basándose en los estudios de la glosa y el comentario. Sus elementos formativos principales son:
- El Derecho Romano de Justiniano, contenido en el Corpus Iuris Civilis.
- El Derecho Canónico, presente en el Decreto de Graciano, las Decretales y otras recopilaciones de leyes de la Iglesia.
- En menor medida, el Derecho Feudal Lombardo y el Derecho Estatutario Italiano.
Aunque se estudian conjuntamente, no se confunden estas ramas del derecho. El estudio simultáneo, conocido como «Utrumque Ius«, fomenta comparaciones y un progreso similar en su interpretación.
El resurgimiento del estudio del Derecho Romano en los siglos XII y XIII se debe al descubrimiento de fuentes originales del Derecho Justinianeo de la Alta Edad Media, específicamente manuscritos del Código de Justiniano, las Institutas, las Novelas y partes importantes del Digesto.
Recepción y Figuras Clave del Derecho Común
El Derecho Común fue recepcionado orgánicamente (en textos), destacando el Código de las Siete Partidas (siglo XIII) como el de mayor importancia. Este código alcanzó gran fama en Europa, y su autor, Alfonso X, fue asesor de príncipes y emperadores. Entre sus discípulos destaca Baldo de Ubaldi (1327-1400), civilista y canonista, y el Obispo de Palermo, Nicolás de Tudeschi (Abad Panormitano), figura clave en el ámbito canónico.
Universalidad y Propósito del Derecho Común
Se denomina Derecho Común porque sus creadores, especialmente los glosadores, pretendían que tuviera validez universal, vigente en cada nación cristiana, por encima de los derechos nacionales en el ámbito temporal. Esto se relaciona con el proyecto político de los glosadores de organizar políticamente a Europa.
Se buscaba reconstruir el imperio y la figura del emperador para unir a la cristiandad frente a los islámicos, bajo la autoridad espiritual del Papa. Ya existía una unidad espiritual entre los cristianos, pero se necesitaba una unidad política y legislativa. Los glosadores resumían esta idea en la frase: «Que uno sea el Derecho, como uno es el imperio».
Recepción Orgánica del Derecho Común en Castilla
La Recepción Orgánica del Derecho Común implica su incorporación en los textos jurídicos vigentes en Castilla, tanto locales como territoriales. El Código de las Siete Partidas de Alfonso X (siglo XIII) es el mejor ejemplo de este proceso, relacionado con la unificación del Derecho de Castilla.
El Derecho Común se utiliza para redactar textos territoriales. La unificación del derecho de Castilla se logra por dos vías:
- Local: a través de textos jurídicos locales (fueros).
- Territorial: a través de textos jurídicos territoriales.
Conflicto entre el Derecho Legislado y los Juristas del Derecho Común
Los esfuerzos del Ordenamiento de Alcalá por ordenar las fuentes jurídicas fueron infructuosos. En las universidades se estudiaba principalmente el Derecho Romano y el Canónico, por lo que jueces y abogados invocaban en los pleitos opiniones de jurisconsultos del Derecho Común, incluso ignorando la ley existente.
El problema de la recepción del Derecho Común surge cuando existen escuelas jurídicas que cultivan y enseñan ese derecho. La recepción se convierte en un problema protagonizado por los juristas, quienes valoraban más el Derecho Común que el Ordenamiento de Alcalá. Esto debilitaba el sistema, ya que no se respetaba el orden de prelación establecido, permitiendo la vigencia directa de opiniones doctrinales.
Ordenación y Pugna entre los Diferentes Tipos de Derecho
En Castilla coexistían diversos tipos de derecho (tradicional, real y común) sin un orden oficial. En el siglo XIV, el poder central los ordena. Los cuerpos legales alfonsinos del siglo XIII (Fuero Real y Siete Partidas), denominados ius commune, necesitaban un orden de prelación, un sistema normativo jerárquico para su aplicación práctica por los jueces.
La pugna entre el Derecho Común y el Derecho Real de Castilla se refiere a la preferencia que jueces y abogados europeos (siglos XIII y XIV) daban al Derecho Común universitario (romano-canónico) en su práctica. Esta pugna se originaba en el trabajo práctico: base de fallos, escritos ante tribunales, elaboración de presentaciones judiciales y trabajo notarial (escrituras públicas, testamentos, etc.). El Derecho Común ganaba protagonismo, relegando el Derecho Real creado por el monarca. El problema se intensificó cuando los comentaristas permitieron la aplicación del Derecho Romano como vigente.