Evolución Histórica: Del Renacimiento a la Codificación del Derecho en España

Crisis de Valores y Cambio de Perspectiva Cultural

La época moderna, que se inicia a finales del siglo XV y se extiende hasta la actualidad, ha sido objeto de debate por filósofos desde finales del siglo XX. Se caracteriza por la aparición del sistema capitalista.

La idea de modernidad occidental, en contraste con el medievo y la posmodernidad, abarca desde el siglo XV hasta la Segunda Guerra Mundial. Representa el progreso indefinido del ser humano, la civilización y la humanidad, pero experimenta un quiebre en el siglo XX, dando lugar a un cambio de paradigma.

A lo largo del siglo XV, surge una nueva época en la historia de la humanidad, donde subsisten múltiples legados medievales, como la figura del rey. Esta época se caracteriza por el desarrollo del individualismo.

  • Propósito: realizar en cada ser humano el ideal de la humanidad, la plenitud de la capacidad del hombre, el goce y disfrute de la belleza y la bondad. El hombre confía en sí mismo y en su razón para alcanzar este objetivo.
  • Característica del Renacimiento humanístico: búsqueda y comprensión de la naturaleza humana, estudio del mundo natural e inicio de un mecanismo de observación con la idea de aprovechar esa naturaleza. Esto provoca descubrimientos científicos y geográficos, y una separación del ideal de la Edad Media de «morir en vida para vivir en la eternidad».

El Renacimiento surge con mayor vigor en Italia desde el siglo XIV, impulsado por grandes familias, comerciantes y banqueros que fundaron academias y actuaron como mecenas de sabios y artistas.

Ciudades como Venecia y Milán experimentaron una vida cortesana que impulsó la actividad de humanistas apasionados por las letras, el saber y las artes.

Transformación Intelectual y Revolución Científica

Italia se convierte en el foco inicial de una transformación intelectual y el inicio de una revolución científica y técnica. Se innova en disciplinas a partir del descubrimiento de una serie de medios técnicos, y este movimiento se proyecta rápidamente hacia el norte de Europa.

Se descubren la microbiología, la fisiología, la botánica, la astronomía y la física. El telescopio permite la observación de elementos en el espacio, revelando un mundo infinito. Esto lleva a la creación y formulación, por parte de los sabios científicos, de una naturaleza matemática, un mundo ordenado mediante leyes físicas y matemáticas.

El afán por conocer impulsa expediciones y descubrimientos técnicos. Según Adam Smith, el mayor acontecimiento en la historia de la humanidad es el descubrimiento de América, la navegación y el contacto de Europa con las Indias, que permiten una comprensión global del planeta.

Actividad Mercantil, Capitalismo y Revolución Industrial

Para Adam Smith (1723-1790), el fenómeno más importante en la historia de la humanidad es la conexión de Oriente con Europa (1478, travesía hacia el Índico circunnavegando África) y el descubrimiento de un nuevo continente (1492, la llegada de los españoles a América). Estos eventos ocurren a finales del siglo XV, cuando América se incorpora a la población occidental y comienza el tráfico directo con las Indias, así como un intenso comercio de oro, perlas, maderas, plata y especias. Se inicia un comercio universal.

El descubrimiento de plata en Perú (minas de Potosí) y, años después, en Zacatecas, México, genera:

  • Un flujo de plata que posibilita el dominio español y un dinamismo económico en toda Europa occidental.
  • Desde el siglo XVII, el capital comercial europeo alcanza una actuación global, obteniendo especias en Asia y esclavos en África. Estos esclavos son utilizados como mano de obra barata para producir materias primas como azúcar, tabaco, café y algodón.

El tráfico de América con Castilla y León se realiza en forma de monopolio. La flota solo puede salir de Sevilla y debe partir hacia el Caribe protegida por naves de guerra para evitar el ataque de piratas. Este monopolio funcionó, aunque hubo mercancías exclusivas por parte de la Corona.

El comercio con las Indias occidentales y Oriente por parte de otros estados europeos se desarrolla de otra manera. Es un proceso de explotación y colonización basado en la actuación de compañías comerciales amparadas por los Estados, que actúan con total independencia para proveer a la metrópoli.

Estas compañías emiten acciones o valores que se cotizan en bolsa, complementando el comercio de productos, que es su objeto principal.

Se genera un mundo capitalista cada vez más intenso, donde se producen manufacturas de tipo industrial que se colocan en América y Oriente, utilizando mano de obra esclava. La manufactura es de uso cotidiano, a diferencia del período anterior, en el que predominaba la manufactura bélica. En el siglo XVIII, el 85% de la exportación de Inglaterra consistía en bienes industriales.

Se transforma el modo de producción, pasando de talleres con vinculación estamental a fábricas, propiedad capitalista con miles de obreros y organizada bajo la vigilancia de una jerarquía de oficiales y capataces. La finalidad es acumular capital, sin una relación estrecha con los trabajadores.

El Iusnaturalismo Racionalista como Base de la Transformación del Derecho

Los humanistas consideran imperfecto el derecho en vigor que sustentaba la ciencia del derecho justinianeo. Perciben que se trata de un derecho de un período de decadencia del tránsito romano y resaltan sus defectos, cuestiones que se apartan de lo que ellos consideran el derecho romano perfecto.

Para los humanistas de los siglos XV y XVI, el Corpus Iuris Civilis es una manifestación de ese derecho romano.

Se presta atención a textos de derecho patrio o nacionales, estudiados de manera científica para extraer principios y actualizar el derecho.

Junto a esto, se produce un fenómeno nuevo: la formación de la escuela de derecho natural.

Esta escuela se forja en conexión directa con los procesos históricos de este periodo, como los descubrimientos geográficos y la relación con los estados que se incorporan al ámbito europeo. De esto se desarrollan nuevos principios, como la libertad de movimiento, fruto del desarrollo de la idea de libertad de navegación, comercio, etc.

Los humanistas se fijan en nuevos incisos e ideas que se van desarrollando mediante un método racional, de ahí el término iusnaturalismo. El derecho natural, en el ámbito castellano, es producto de la razón humana (lógica).

La manera de organizar ese pensamiento tiene un trasfondo matemático, basado en la observación de la naturaleza. Estas normas se separan del derecho común y son independientes de una base teológica.

El iusnaturalismo rompe con el derecho común, pero se nutre de principios que pueden ser acordes con los principios elaborados lógicamente.

Lo que parecían directrices conforman un sistema concreto, dando cohesión al sistema jurídico. A partir de los principios, se deducen de forma lógica las normas para cada caso concreto.

El racionalismo depende de una filosofía. Entre los autores que destacan:

  • Autores del siglo XVI, ámbito católico y castellano: Francisco de Vitoria y Domingo de Soto.
  • Ámbito protestante y reformado, autores calvinistas. Crean una ética social, siglo XVII: Samuel Pufendorf y Gottfried Wilhelm Leibniz.
  • Ámbito del derecho, destaca en el siglo XVIII: Christian Wolff, quien sostiene que todo problema jurídico puede ser deducido de unos principios generales.

Presupuestos Teóricos de la Ilustración y el Liberalismo: La Idea del Código

La forma de extender el derecho tiene un espíritu sistemático. El ámbito de proyección del derecho de base racionalista es la legislación.

La forma en la que se va a expresar la ordenación del derecho racional es la idea del código.

Se van a proyectar códigos de derecho que ordenarán todo el ordenamiento jurídico, permitiendo, a partir de su lectura, resolver cualquier cuestión que se plantee.

El código moderno o contemporáneo se desarrolla en apenas una década, impulsado por la Ilustración y el racionalismo en el ámbito germánico. Reyes absolutos, déspotas ilustrados que creen en la virtud del razonamiento, lo promueven.

Los principios que se extraen del final del racionalismo, plasmados en los códigos ilustrados, son:

  • La fuente de la ley es siempre la razón, y todos los hombres están dotados de razón humana.
  • Para defender las ideas, se deben proteger una serie de derechos, entre los que destacan el derecho a la propiedad privada y a la libertad.

Formalización de los Primeros Códigos en España

La idea de la codificación, mediante la promulgación de un derecho a partir de un acto legislativo, responde a la filosofía y a la vitalidad del racionalismo. Presupone dos ideas:

  • La noción, ya asumida, de que la soberanía reside en la nación, y esta se configura en un Estado regido por leyes. Es la idea del Estado de Derecho.
  • Se produce una tendencia a aplicar el derecho por parte de una administración de justicia, mediante la jurisprudencia, que reside en la autoridad judicial. Esto se traduce en una serie de disposiciones para cada caso, sin regirse por un criterio previo.

Nos encontramos en un momento de la Ilustración que se corresponde con las palabras de Immanuel Kant. En el siglo XVIII, se perfecciona una transformación económica completa del orden anterior, un proceso lento. Ahora, nos encontramos con una revolución industrial que transforma al trabajador. Hay un cambio en el ordenamiento que rige las nuevas relaciones económico-sociales.

La modificación del derecho se produce a través de una asamblea de diputados, mayores de edad con plenos derechos. Se crea una nueva constitución política de la que deriva todo el ordenamiento que rige todo el Estado-nación unitario, en Francia y España.

En España, el proceso se inicia en 1812 con la promulgación de una constitución que contiene una disposición que será la misma para todo el Estado. Este artículo define la idea que se desarrolla a lo largo de los siglos XIX y XX. Se intentará conformar un código civil, uno penal y uno mercantil.

En primer lugar, se consiguió promulgar un código de comercio en 1829, que trata de asuntos derivados de la actividad mercantil. Más adelante, en la segunda mitad del siglo, se introducen nuevas leyes que reforman el contenido del código inicial.

En segundo lugar, se intenta elaborar un nuevo código civil, único para todo el territorio nacional. El proyecto para elaborarlo se realizó en 1851, fruto de la comisión de codificación, integrada por juristas. Servirá de base fundamental al Código Civil que se publicó en 1889. Divide 2000 artículos en tres partes sistemáticas, introduce ideas como el concepto individualista y liberal de la propiedad. Se opone el concepto liberal a la detentación de bienes inmuebles por la Iglesia. También incluye un intervencionismo de la autoridad civil en el matrimonio y establece la derogación de toda la normativa anterior en materia de derecho privado.

El Código Penal presentaba preceptos inadecuados. La serie de leyes era casuística, un sector que en mayor medida concibe conjuntos de normas apenas relacionadas entre sí, solo el arbitrio judicial. Se producía una autonomía que intentaba adaptar la pena a cada caso, había inconsistencia en el sistema de derecho penal.

El primer Código Penal se promulgó en 1848 y proyecta la idea liberal de ordenar la sociedad mediante códigos.

Se articula en dos partes: una referida a disposiciones legales, y otra a delitos y faltas.

Aparecen ciertas instituciones y aspectos que suponen una introducción de ideas más avanzadas, como la obligación de fundamentar las sentencias y el establecimiento de garantías en cuanto a la prisión. Sigue presente el principio inquisitivo: el juez instructor era también el juez sentenciador. Esta separación de la instrucción y del fallo se presenta a lo largo del siglo, solo hasta 1892.

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